Depósito en garantía de alquiler: quién puede custodiar tu dinero y qué dice la ley
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Esta nota nació de la consulta de un lector —cuyo nombre reservamos— que nos escribió a raíz de un artículo anterior sobre leyes de alquiler. Su pregunta es de las que más se repiten y peor se explican en el mercado: cuando el inquilino entrega un depósito en efectivo, ¿puede la inmobiliaria guardarlo en su propia cuenta bancaria "bajo custodia" hasta que termine el contrato?
La respuesta corta es no, y a continuación lo explicamos con la ley en la mano.
Este artículo es información general orientada al público, no asesoramiento jurídico para un caso concreto. Ante una situación puntual, consultá con un escribano o abogado especializado en arrendamientos.
Cuánto se puede pedir como depósito
Cuando las partes acuerdan un depósito en dinero como garantía, la ley pone un techo: no puede superar el equivalente a cinco meses de alquiler en vivienda (diez en otros destinos). Lo establece el artículo 38 del Decreto-Ley 14.219.
Elegir qué garantía usar (depósito, fianza de ANDA, garantía de la Contaduría, seguro privado, garantía real…) es libre. Pero una vez que se elige el depósito en dinero, cómo se constituye y dónde se guarda ya no es opcional.
Dónde debe estar el dinero (y dónde no)
La inmobiliaria puede recibir el dinero para gestionar la garantía y entregarte el comprobante. Lo que no puede es conservarlo durante todo el contrato en su cuenta operativa, mezclado con sus fondos y disponible cuando quiera.
El depósito debe constituirse en una modalidad bancaria específica de depósito en garantía:
- Artículo 38 del D-L 14.219: el depósito debe realizarse en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) dentro de los quince días de firmado el contrato.
- Artículo 25 de la Ley 18.795 (2011): hoy los depósitos se constituyen en Unidades Indexadas (UI), no generan intereses, y pueden recibirlos también otros bancos y cooperativas de intermediación financiera (el BHU dejó de tener la exclusividad).
Que la cuenta de la inmobiliaria esté "en un banco de plaza" no la convierte en una cuenta de depósito en garantía. El efecto práctico de la norma es evitar precisamente eso: que el dinero quede confundido con el patrimonio de un tercero y disponible de forma unilateral.
¿Esto aplica a las viviendas "de libre contratación"?
Sí. Es un punto que suele confundirse. Las viviendas cuyo permiso de construcción se tramitó a partir del 2 de junio de 1968 se rigen, en general, por lo que las partes pacten y por el Código Civil. Pero el propio Decreto-Ley 14.219 (artículo 102) conserva para ellas la aplicación de su Capítulo VII, que es justamente el de las garantías.
En otras palabras: las reglas sobre el depósito en garantía alcanzan también a las viviendas de libre contratación posteriores a 1968.
La excepción: el "arrendamiento sin garantía" de la LUC
La Ley de Urgente Consideración (Ley 19.889, arts. 421 y siguientes) creó un régimen opcional de arrendamiento sin garantía. Solo aplica si se cumplen cinco requisitos a la vez: destino casa-habitación, ausencia total de garantías a favor del arrendador, contrato escrito, constancia expresa de plazo y precio, y voluntad expresa de ambas partes de ampararse en ese régimen.
Bajo este régimen no puede exigirse ningún depósito. Es más: simular la ausencia de garantías para entrar en él puede acarrear una multa de entre uno y cinco meses de alquiler (art. 459).
¿Y el propietario? ¿También es responsable?
Puede serlo. El artículo 38 comprende expresamente al locador, al sublocador, a sus representantes y a los administradores de propiedades. Y en materia de mandato, el Código Civil establece que el mandatario debe rendir cuentas de su administración (art. 2074) y que el mandante responde por los actos del mandatario realizados dentro de los términos del mandato (art. 2076).
Traducido: si la inmobiliaria recibió el depósito actuando como representante o administradora autorizada del propietario, su conducta puede comprometer también al propietario. No es automático ni idéntico para ambos —depende del contrato de administración, las instrucciones y quién efectivamente dispuso del dinero—, pero el propietario tampoco queda al margen por el solo hecho de haber delegado.
Cómo se reclama si la inmobiliaria o el arrendador retienen el dinero
Si la inmobiliaria o el arrendador reciben el dinero y lo conservan en lugar de constituir el depósito bancario exigido, el artículo 38 prevé que la infracción pueda denunciarse ante el Juzgado de Paz del lugar del inmueble. Comprobada la infracción, el Juez puede disponer el embargo de las sumas correspondientes, seguir el procedimiento ejecutivo e imponer una multa de entre una y cinco veces el depósito retenido.
Distinta es la situación en la que el depósito fue constituido correctamente y, al finalizar el contrato, existe un desacuerdo sobre daños, deudas o su devolución. En ese caso, ninguna de las partes puede retirar unilateralmente el dinero y el conflicto deberá resolverse mediante acuerdo o por la vía judicial correspondiente.
El servicio de garantía del BHU hoy
Para quien opta por el depósito en dinero, el BHU ofrece el servicio clásico:
- Depósito constituido en Unidades Indexadas.
- Arancel de apertura del 5% del depósito; sin costo de mantenimiento.
- Es una cuenta de garantía integrada por las partes: el retiro requiere la intervención o autorización de la contraparte (si una no concurre, su firma debe certificarse notarialmente).
- Posibilidad de integrar el depósito hasta en diez pagos, si ambas partes lo acuerdan.
Esta lógica —que ninguna de las partes pueda retirar el dinero sola— es una protección efectiva para el inquilino de que su depósito no va a "desaparecer".
Las alternativas de garantía, en una tabla
| Alternativa | Qué es | Costo aproximado* | Para quién |
|---|---|---|---|
| Depósito BHU | Custodia del depósito en dinero (UI), cuenta integrada por las partes | Arancel único 5% del depósito | Acuerdo propietario–inquilino |
| ANDA | Fianza (ANDA es fiadora; no custodia dinero) | Prima mensual sobre el alquiler | El inquilino debe ser socio de ANDA |
| CGN (Contaduría General de la Nación) | Garantía estatal | Comisión mensual del 3% a cada parte | Funcionarios públicos, privados en SGA, jubilados y otros beneficiarios |
| ANV – Fondo de Garantía de Alquiler | Fondo estatal | Comisión mensual del 3% a cada parte | Según condiciones del FGA |
| Seguros de fianza privados | Seguro / fianza | Variable de mercado | Según la aseguradora |
*Los costos cambian: conviene confirmarlos con cada institución al momento de contratar.
En resumen
- El depósito en dinero no puede superar 5 meses de alquiler (vivienda).
- La inmobiliaria puede recibirlo, pero no conservarlo en su cuenta operativa durante el contrato.
- Debe constituirse en UI, en el BHU u otro banco o cooperativa habilitada.
- Esto también rige para viviendas de libre contratación posteriores a 1968.
- Bajo el régimen sin garantía de la LUC, no puede pedirse depósito alguno.
- Si la inmobiliaria o el arrendador retienen el dinero en lugar de constituir el depósito bancario exigido, el artículo 38 prevé la denuncia ante el Juzgado de Paz, embargo, procedimiento ejecutivo y multa.
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Preguntas frecuentes
¿La inmobiliaria puede guardar mi depósito de alquiler en su propia cuenta?
No durante el contrato. Puede recibirlo para gestionar la garantía, pero el depósito en dinero debe constituirse en Unidades Indexadas en el BHU u otro banco o cooperativa habilitada, no quedar en la cuenta operativa de la inmobiliaria (art. 38 del D-L 14.219; art. 25 de la Ley 18.795).
¿Cuánto es el máximo que me pueden pedir de depósito?
En vivienda, hasta cinco meses de alquiler (art. 38 del D-L 14.219). En otros destinos, hasta diez.
¿Esto aplica si mi vivienda es de "libre contratación"?
Sí. Aunque las viviendas posteriores al 2 de junio de 1968 se rigen por lo pactado y el Código Civil, el artículo 102 mantiene para ellas el Capítulo VII sobre garantías.
Si firmo bajo el régimen sin garantía de la LUC, ¿me pueden pedir depósito?
No. Ese régimen exige ausencia total de garantías; exigir un depósito lo desnaturaliza y puede acarrear multa (arts. 421 y 459 de la Ley 19.889).
¿Qué hago si no me devuelven el depósito?
Hay que distinguir dos situaciones. Si la inmobiliaria o el arrendador retuvieron el dinero en lugar de constituir el depósito bancario exigido, podés denunciar la infracción ante el Juzgado de Paz del lugar del inmueble, con embargo, procedimiento ejecutivo y multa de una a cinco veces el monto retenido (art. 38 del D-L 14.219). En cambio, si el depósito se constituyó correctamente en el BHU y al finalizar el contrato hay desacuerdo sobre daños, deudas o la devolución, ninguna de las partes puede retirar el dinero sola: se resuelve por acuerdo o por la vía judicial correspondiente.
¿Cuánto cuesta la garantía del BHU?
Un arancel único del 5% del depósito, en Unidades Indexadas, sin costo de mantenimiento; el retiro requiere autorización de ambas partes.
Fuentes
- Decreto-Ley 14.219, art. 38 (topes y depósito en BHU)
- Decreto-Ley 14.219, art. 102 (excepción que conserva el Cap. VII)
- Decreto-Ley 14.219, art. 2 (corte 1968 / libre contratación)
- Ley 18.795, art. 25 (depósitos en UI; bancos y cooperativas)
- Ley 19.889 (LUC), art. 421 (arrendamiento sin garantía)
- Ley 19.889 (LUC), art. 459 (multa por simular ausencia de garantías)
- Código Civil, art. 2074 (rendición de cuentas del mandatario)
- Código Civil, art. 2076 (responsabilidad del mandante)
- Banco Hipotecario del Uruguay – Garantía de alquiler
Verificado en IMPO (impo.com.uy) y sitios oficiales, julio de 2026. Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento legal; para situaciones concretas, consultá con un abogado o escribano especializado en arrendamientos.
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