Crédito fiscal por alquiler: cómo descontar el 8 % del IRPF en Uruguay

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Crédito fiscal por alquiler: cómo descontar el 8 % del IRPF en Uruguay

Si alquilás una vivienda permanente y generás IRPF por rentas de trabajo, podés computar como crédito fiscal el 8 % del alquiler efectivamente pagado y devengado durante el año.

Con un alquiler de $ 30.000 mensuales pagados los doce meses, el crédito teórico es:

$ 30.000 × 12 × 8 % = $ 28.800

Y acá va la primera precisión, que es la que más se confunde: no es una deducción que baje la base imponible. Es un crédito que se resta directamente del impuesto. Tiene un techo, eso sí: no puede superar el IRPF que hayas generado por tus rentas de trabajo.

Cuánto podés descontar

Alquiler mensualPagado en doce mesesCrédito fiscal del 8 %
$ 20.000$ 240.000$ 19.200
$ 25.000$ 300.000$ 24.000
$ 30.000$ 360.000$ 28.800
$ 40.000$ 480.000$ 38.400
$ 50.000$ 600.000$ 48.000

Los ejemplos suponen el mismo alquiler durante los doce meses. Si el contrato cubrió solo parte del año, el crédito se calcula sobre lo efectivamente pagado y devengado en ese ejercicio.

Dato que ahorra discusiones: gastos comunes, consumos y otros importes accesorios no integran el precio del arrendamiento a estos efectos. El 8 % se calcula sobre el alquiler, no sobre lo que transferís todos los meses.

Crédito fiscal y deducción no son lo mismo

Una deducción baja el monto sobre el que se calcula el impuesto; cuánto ahorrás depende después de la tasa. El crédito por arrendamiento funciona distinto: se descuenta del impuesto ya determinado.

El artículo 51 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 habilita a imputar al pago del IRPF hasta el 8 % del precio del arrendamiento.

En números: si generaste $ 40.000 de IRPF y tenés un crédito por alquiler de $ 28.800, tu impuesto baja a $ 11.200.

El límite: cuánto IRPF generaste

El 8 % define el crédito teórico. El beneficio se usa hasta el monto del IRPF generado por rentas de trabajo, no más.

Ejemplo con $ 200.000 de alquiler pagados en el año:

  • Crédito teórico: $ 16.000.
  • IRPF generado: $ 11.600.
  • Crédito utilizable: $ 11.600.

Los $ 4.400 restantes no se devuelven ni se trasladan a ejercicios siguientes.

Cuidado con leer eso como "el crédito nunca genera devolución": sí puede generarla. Si durante el año te retuvieron IRPF, el crédito puede dejar un saldo a tu favor. Lo que no se recupera es la parte del crédito que excede el impuesto generado.

Si además cobrás jubilación o pensión gravada por IASS, el crédito se imputa primero al IRPF y el eventual excedente puede aplicarse al IASS. La DGI publica ejemplos de estas combinaciones.

Requisitos: se cumplen todos o no hay crédito

  1. Haber generado IRPF por rentas de trabajo durante el ejercicio.
  2. Ser titular del contrato de arrendamiento.
  3. Que el inmueble se use como vivienda permanente.
  4. Que el contrato sea por escrito.
  5. Que su plazo sea igual o mayor a un año.
  6. Poder identificar al arrendador.
  7. Haber pagado efectivamente el alquiler del ejercicio.

Dos aclaraciones útiles: el contrato puede estar vencido al momento de presentar la declaración, y no necesita estar inscripto para acceder al beneficio.

No corresponde el crédito para locales comerciales ni para alquileres de temporada.

Qué datos necesitás tener en el contrato

La identificación del arrendador tiene que surgir del contrato. Antes de firmar, revisá que estén:

  • Nombre o denominación del arrendador.
  • Cédula de identidad, NIE o número de RUC.
  • Domicilio completo.
  • Departamento y localidad del inmueble.
  • Número de padrón y unidad, cuando corresponda.

Si el propietario designó a una inmobiliaria u otra persona para actuar por su cuenta y orden, puede corresponder identificar a ese representante, siempre que figure como tal en el contrato.

Guardá el contrato y los comprobantes de pago. Un año después, cuando toque declarar, es lo único que va a estar en discusión.

Cuando hay dos o más inquilinos

Solo pueden usar el crédito quienes sean titulares del contrato.

Si hay dos o más coarrendatarios, pueden acordar cómo repartirlo; sin acuerdo, se computa en partes iguales.

Es decir: no es que cada titular se lleve un 8 % del alquiler total. Entre todos no pueden superar el crédito que corresponde al arrendamiento efectivamente pagado.

Cómo se solicita

El beneficio se computa al presentar la declaración jurada anual de IRPF, mediante el formulario 1102 o 1103, según corresponda.

Hay que informar:

  • El importe del alquiler pagado y devengado en el ejercicio.
  • Los datos del inmueble.
  • La identificación del arrendador.
  • La proporción del crédito de cada titular, si hay coarrendatarios.

La DGI calcula después cómo incide el crédito sobre el impuesto y sobre las retenciones del año.

Desde cuándo rige el 8 %

El crédito era del 6 % y la Ley 20.124 lo llevó al 8 %.

El nuevo porcentaje aplica desde el ejercicio 2023, no desde 2024. La redacción legal —"hechos generadores acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2023"— se prestó a confusión, porque en el IRPF anual el hecho generador se configura al cierre del 31 de diciembre. Lo aclaró expresamente la Resolución DGI 1132/024.

Por eso todavía circulan páginas —incluso oficiales— que siguen diciendo 6 %. Para las liquidaciones actuales, el porcentaje es 8 %.

¿Y el propietario? Qué IRPF paga por el alquiler

Cuando el propietario es persona física residente, las rentas del alquiler quedan, como regla general, gravadas por IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.

El régimen general aplica 12 % sobre la renta computable. Para determinarla pueden descontarse, cuando corresponda y estén documentados:

  • Créditos incobrables admitidos por la normativa.
  • Comisión de la administradora de propiedades.
  • Honorarios profesionales por la suscripción o renovación del contrato.
  • IVA de esas comisiones y honorarios.
  • Contribución Inmobiliaria.
  • Impuesto de Enseñanza Primaria.
  • En un subarrendamiento, el alquiler que paga el subarrendador.

Lo que no entra por sí solo: los gastos generales de mantenimiento, conservación o reparación del inmueble. Es una de las confusiones más caras entre propietarios que arman su cuenta de rentabilidad suponiendo que "todo gasto se descuenta".

Cuando interviene una inmobiliaria u otro agente de retención, se retiene normalmente el 10,5 % de los ingresos brutos devengados. Sin agente de retención, el contribuyente puede tener que hacer anticipos por el mismo porcentaje.

El propietario puede optar por dar carácter definitivo a esas retenciones o anticipos, o hacer la liquidación anual del 12 % sobre la renta computable.

Todo esto corresponde al IRPF de personas físicas residentes: no residentes y sociedades tributan por otros regímenes.

Exoneración para propietarios con alquileres bajos

Una persona física residente puede pedir la exoneración del IRPF por arrendamientos si se cumplen conjuntamente:

  • Que el total de sus rentas por arrendamientos no supere las 40 BPC anuales.
  • Que sus demás rendimientos de capital gravados no superen las 3 BPC anuales.
  • Que autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario.
  • Que tramite ante la DGI la constancia de exoneración.

Con la BPC 2026 en $ 6.864:

LímiteBPCValor en 2026
Rentas anuales por arrendamientos40$ 274.560
Otros rendimientos de capital gravados3$ 20.592

Como referencia, esas 40 BPC equivalen a un alquiler promedio de $ 22.880 mensuales durante doce meses. Pero atención: el límite se mide sobre todos los alquileres del contribuyente en el año, no propiedad por propiedad. Quien tiene dos apartamentos chicos puede quedar afuera aunque cada uno, por separado, esté muy por debajo.

El trámite usa el formulario 5500 para la solicitud y el formulario 5600 para el levantamiento del secreto bancario.

Y una tranquilidad para el inquilino: la exoneración del propietario no elimina tu crédito. Son regímenes distintos, sobre contribuyentes distintos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo descontar el alquiler si no pago IRPF?

No. El crédito necesita un impuesto contra el cual imputarse. Sin IRPF por rentas de trabajo —ni IASS aplicable— no hay nada que descontar.

¿El contrato tiene que estar inscripto?

No para este crédito: alcanza con que sea escrito y por un año o más. La inscripción sí importa en otros planos; por ejemplo, los contratos bajo el régimen sin garantía de la LUC son oponibles a terceros recién desde su inscripción registral.

¿Sirve un contrato verbal?

No. La reglamentación exige contrato escrito.

¿Puedo usar el crédito si el contrato ya venció?

Sí, siempre que haya sido escrito, con plazo igual o mayor a un año, y se cumplan los demás requisitos.

¿Me devuelven siempre el 8 % del alquiler?

No necesariamente. El 8 % es el crédito teórico; el resultado final depende del IRPF generado y de las retenciones que ya te hicieron.

¿Y si el propietario está exonerado?

No perdés nada. Son beneficios independientes.

Antes de firmar el contrato

Si querés conservar la posibilidad de usar el beneficio, verificá que:

  • Figurés como titular del contrato.
  • El destino sea vivienda permanente.
  • El contrato sea escrito y por al menos un año.
  • El arrendador esté correctamente identificado.
  • Padrón y unidad estén bien consignados.
  • Vayas guardando los comprobantes de pago.

En INGAR redactamos los contratos con las partes y el inmueble debidamente identificados, y mantenemos documentados los pagos que administramos. Además de ordenar la relación entre propietario e inquilino, eso es lo que después permite que cada parte use los beneficios tributarios que le corresponden.

Si estás calculando cuánto te cuesta el alquiler en total, sumá a este crédito el costo de la garantía: la calculadora de garantías lo compara entre las distintas modalidades. Y si estás por mudarte, mirá las propiedades publicadas.

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Fuentes

Información general actualizada al 1.º de agosto de 2026. No sustituye el asesoramiento contable aplicable a cada caso.

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