Qué datos migratorios publica Uruguay, cuáles faltan y cómo pedirlos

INGAR · · Análisis

Qué datos migratorios publica Uruguay, cuáles faltan y cómo pedirlos

Respuesta directa: Uruguay publica bastante más información migratoria de lo que suele decirse.

El INE permite estudiar cuántas personas nacidas en el exterior viven en el país. La Dirección Nacional de Migración publica residencias iniciadas y concedidas, categorías, nacionalidades y movimientos de entrada y salida.

Lo que falta no es "todo el flujo migratorio". Son cosas más específicas: tiempos de resolución, expedientes pendientes o archivados, seguimiento de cohortes, emigración permanente y residencias fiscales por criterio utilizado.

Cuando el dato no está publicado, cualquiera puede pedir información existente por la Ley 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Con un límite importante: el organismo debe entregar lo que ya tiene; no está obligado a producir un estudio nuevo.

Stock, trámites y movimientos no son lo mismo

Casi toda la confusión pública viene de mezclar tres unidades distintas:

ConceptoQué mideQué no permite saber
Stock de inmigrantesPersonas nacidas en el exterior residentes en una fecha dadaCuántas residencias se tramitaron ese año
Residencias iniciadas o concedidasExpedientes administrativosCuántas de esas personas siguen viviendo acá
Ingresos y egresos fronterizosCruces de frontera de pasajerosPersonas únicas; turistas vs. residentes; emigración permanente

Una persona puede entrar y salir varias veces en un año, obtener residencia y mudarse después, o vivir acá sin que su residencia se haya resuelto en ese período.

Por eso decir "la inmigración creció 50 %" porque aumentaron las residencias es engañoso. Lo correcto es decir que aumentaron las residencias concedidas — salvo que exista otra fuente que mida directamente la población inmigrante.

Qué publica el INE

El portal del Censo 2023 mantiene una población total estimada de 3.499.451 personas al 31 de mayo de 2023.

El Censo permite analizar país de nacimiento, lugar de residencia anterior, año de llegada, departamento y localidad, edad, sexo, educación, trabajo y composición del hogar.

Cuidado con las versiones del Censo

La primera publicación de resultados informó 107.578 personas nacidas en el exterior, con esta distribución por año de llegada:

Año de llegada declaradoPersonas
Antes de 200029.228
Entre 2000 y 201113.106
Entre 2012 y 202356.906
Año ignorado8.338
Total107.578

El informe advertía que alrededor del 8 % de los registros de año de llegada y el 2 % de los de país de nacimiento tenían dato ignorado.

En mayo de 2026, el INE presentó una versión ponderada del Censo 2023, que aplica ponderadores para representar a la población no captada directamente —una omisión estimada en 10,3 %—.

El total nacional de 3.499.451 no cambió, pero sí pueden cambiar las estimaciones de atributos como país de nacimiento, vivienda o situación socioeconómica.

Consecuencia práctica para quien escribe o cita: las cifras de 107.578 y del ~3,07 % corresponden a la versión anterior. Un análisis actual debería usar el visualizador o los microdatos ponderados y registrar la fecha de extracción. Y hay una tercera cifra en circulación —122.151 residentes nacidos en el exterior identificados combinando cuestionarios y registros administrativos— que explicamos en ¿cuántos extranjeros viven realmente en Uruguay?.

Tres números distintos, tres universos distintos. Ninguno está mal; están mal las notas que los mezclan.

Qué publica la Dirección Nacional de Migración

El Anuario Estadístico de la DNM 2025, publicado el 28 de abril de 2026, incluye residencias iniciadas y concedidas, nacionalidad, sexo y rango etario, tipo de residencia, ingresos y egresos de pasajeros, visas y otros trámites.

Residencias iniciadas y concedidas

AñoResidencias iniciadasResidencias concedidas
20215.4986.074
20226.6926.310
202311.8979.689
202417.40216.870
202520.98618.458

No restes estas columnas para calcular expedientes pendientes. Una residencia iniciada en diciembre puede resolverse al año siguiente, y una concedida en 2025 puede venir de una solicitud anterior. Para medir demoras haría falta seguir cohortes de expedientes o conocer el stock pendiente al cierre de cada año — y eso no está publicado.

La serie no es del todo comparable

La propia DNM señala dos cambios relevantes:

  • Desde el 17 de febrero de 2023, las residencias permanentes Mercosur y las permanentes por vínculo con persona uruguaya pasaron a su órbita.
  • Desde octubre de 2024 se incorporaron nuevas categorías de arraigo laboral, reunificación familiar y formación o estudio.

Parte del aumento entre 2022 y 2025 es probablemente real; otra parte es cambio de competencia y de cobertura estadística. Comparar porcentajes sin mencionar eso produce titulares equivocados.

Categorías y nacionalidades

El anuario distingue residencia permanente, permanente con vínculo, permanente Mercosur, arraigo laboral, reunificación familiar, temporaria, temporaria Mercosur, arraigo para formación o estudio y residencia fronteriza, con aperturas por nacionalidad, sexo, edad y mes.

Es decir: no es cierto que Uruguay no publique residencias por país o categoría. Sí las publica.

Qué publica sobre entradas y salidas

Durante 2025 la DNM registró:

Movimiento de pasajeros extranjerosCantidad
Ingresos3.353.558
Egresos3.312.808
Movimientos totales6.666.366

Desagregado por mes y nacionalidad en el capítulo de pasajeros extranjeros de 2025.

Esos 3,3 millones de egresos no significan que 3,3 millones de extranjeros se hayan ido a vivir afuera. Son eventos de cruce de frontera, y una misma persona puede aparecer decenas de veces.

Sirve para estudiar movilidad fronteriza, turismo y estacionalidad. No sirve para saber cuántos residentes se fueron de forma permanente.

Qué sigue faltando

Revisamos el Anuario DNM 2025, el portal del Ministerio del Interior, el INE y los trámites oficiales disponibles al 1.º de agosto de 2026. No localizamos una publicación periódica y completa con:

InformaciónOrganismo que podría tenerlaObservación
Expedientes pendientes al cierre de cada añoDNMNecesario para medir acumulación y capacidad de resolución
Solicitudes denegadas, desistidas o archivadasDNMNo aparecen consolidadas con claridad
Mediana o promedio de días hasta la resoluciónDNMPuede no existir como indicador preelaborado
Tiempo de tramitación por categoría y cohorteDNMRequiere fechas de inicio y resolución
Personas únicas que entraron y salieronDNMLos cuadros publicados cuentan movimientos
Residentes que emigraron de forma permanenteDNM, INE u otrosUna salida fronteriza no prueba emigración
Certificados de residencia fiscal por criterioDGI o MEFNo corresponde pedirlo a la DNM
Residencia fiscal configurada por inversión inmobiliariaDGI o MEFNo localizamos serie pública
Serie histórica armonizada bajo la misma coberturaDNM y MRREELos cambios de competencia dificultan la comparación

Una honestidad necesaria: "no encontramos una publicación" no significa que el dato exista listo para entregar. Puede estar en registros dispersos, no producirse como estadística, o requerir un procesamiento que el organismo no está obligado a hacer.

Residencia legal y residencia fiscal: organismos distintos

La residencia legal es una condición migratoria; sus trámites y estadísticas corresponden principalmente a la DNM, aunque el Ministerio de Relaciones Exteriores tuvo competencias relevantes en períodos anteriores.

La residencia fiscal determina cómo quedás comprendido en el sistema tributario; los certificados y criterios corresponden a la DGI y al MEF.

Entonces:

  • Residencias legales, categorías y movimientos fronterizos → Ministerio del Interior / DNM.
  • Certificados de residencia fiscal y criterios → DGI / MEF.
  • Expedientes históricos de cuando ciertas residencias dependían de Cancillería → MRREE.

Mandar el pedido al organismo equivocado solo genera demoras y respuestas incompletas.

Qué permite pedir la Ley 18.381

La Ley 18.381 garantiza el acceso a información en poder de organismos públicos.

Cualquier persona puede pedirla. El artículo 3 no discrimina por nacionalidad ni carácter del solicitante. No hace falta ser ciudadano uruguayo, residir acá, explicar para qué la vas a usar ni demostrar interés personal.

La solicitud debe ser clara. Según el artículo 13: identificación del solicitante, domicilio y forma de comunicación, descripción clara de la información, datos que ayuden a localizarla y, opcionalmente, el soporte preferido. El Ministerio del Interior tiene formulario en línea.

El organismo no tiene que crear un estudio nuevo. El artículo 14 lo dice expresamente: la solicitud no obliga a producir información que no posea ni a hacer evaluaciones o análisis especiales. Sí aclara que recopilar o compilar información existente, aunque esté dispersa, no es crear información.

Por eso rinde mucho más pedir una base anonimizada con fechas de inicio y resolución, totales que el sistema ya pueda extraer, el stock de expedientes por estado, o diccionarios de variables. Pedir que el organismo "calcule el impacto de la inmigración" o "evalúe la eficiencia del trámite" probablemente exceda el derecho de acceso.

Plazo: el artículo 15 fija 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 en circunstancias excepcionales, con comunicación escrita y fundada.

Gratuidad: el artículo 17 establece acceso gratuito; solo puede cobrarse el costo de reproducción de copias físicas.

Silencio positivo: el artículo 18 dispone que, vencido el plazo sin respuesta expresa y sin prórroga vigente, el solicitante adquiere el derecho de acceder. La negativa posterior de un funcionario puede constituir falta grave. Eso no hace aparecer la información sola: puede hacer falta reclamar o ir a la vía judicial.

Excepciones: información secreta por ley, reservada conforme a los requisitos legales, confidencial o datos personales protegidos. En estadísticas migratorias, la salida habitual es entregar información agregada o anonimizada.

Modelo de solicitud a la DNM

[Lugar y fecha] Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migración [Nombre completo], con domicilio en [domicilio] y correo electrónico [correo], al amparo de la Ley N.º 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, solicita acceso a la siguiente información correspondiente al período [años]: 1. Cantidad de solicitudes de residencia iniciadas, concedidas, denegadas, desistidas y archivadas, discriminadas por año de inicio, año de resolución y categoría de residencia. 2. Cantidad de expedientes pendientes al 31 de diciembre de cada año, discriminados por categoría y año de inicio. 3. En caso de existir estadística preelaborada, mediana y promedio de días entre inicio y resolución, por categoría y año. 4. Si esa estadística no estuviera elaborada, base anonimizada con fecha de inicio, fecha de resolución, estado final y categoría, excluyendo nombres, documentos y cualquier dato identificatorio. 5. Notas metodológicas, diccionario de variables y modificaciones de competencia o cobertura que afecten la comparación entre años. Solicito que la información sea entregada, de estar disponible, en formato digital reutilizable (CSV o planilla de cálculo). La preferencia de soporte se formula conforme al literal C del artículo 13 y no implica obligación adicional para el organismo. Si alguno de los datos no existiera o no estuviera en poder del organismo, solicito que se indique expresamente esa circunstancia conforme al artículo 14. Saluda atentamente, [Nombre y firma]

Modelo breve para residencia fiscal (DGI o MEF)

Solicito la cantidad anual de certificados de residencia fiscal de personas físicas emitidos durante el período [años], discriminada por el criterio normativo acreditado para configurar la residencia. En particular, y si la información existe, la cantidad correspondiente a criterios basados en inversión inmobiliaria, inversión empresarial u otros activos, sin incluir datos que permitan identificar a los contribuyentes. Solicito asimismo las notas metodológicas necesarias para interpretar la información y saber si una misma persona puede estar incluida bajo más de un criterio.

Cómo hacer un pedido que realmente sirva

  • Revisá primero lo publicado. Evitás pedir lo que ya está en un anuario.
  • Definí la unidad. Personas, expedientes o movimientos fronterizos cambian por completo la respuesta.
  • Indicá el período. "Desde 2020 hasta 2025" es mejor que "en los últimos años".
  • Pedí estados concretos. Iniciado, concedido, denegado, archivado, desistido y pendiente no son lo mismo.
  • Pedí datos anonimizados. Reduce objeciones de protección de datos.
  • Pedí las notas metodológicas. Sin ellas, un cambio de competencia parece un boom migratorio.
  • Guardá el comprobante. La fecha determina cuándo empiezan a correr los 20 días hábiles.
  • No exijas un análisis nuevo. Pedí registros o indicadores existentes.

Qué hacer si no responden

  1. Verificá si notificaron una prórroga fundada.
  2. Conservá el comprobante y contá los días hábiles desde la presentación.
  3. Reiterá por escrito que se configuró el silencio positivo del artículo 18.
  4. Presentá denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública.
  5. Existe además la acción judicial de acceso de los artículos 22 a 30.

La UAIP puede intervenir por falta de respuesta, entrega incompleta o negativa que no cumpla las exigencias legales.

La conclusión que importa

Uruguay no carece de estadísticas migratorias. Publica censos, microdatos, residencias iniciadas y concedidas, categorías, nacionalidades y millones de movimientos fronterizos.

El problema es otro:

  • la información está repartida entre organismos;
  • algunas series cambian de cobertura;
  • varios archivos no son comparables entre sí;
  • un movimiento fronterizo no es una persona;
  • una residencia concedida no es población residente;
  • faltan indicadores de demoras, expedientes pendientes, emigración permanente y residencia fiscal por criterio.

La regla para usar estos datos es simple: antes de repetir una cifra, identificá qué cuenta, quién la produjo, qué período cubre y qué cambió en la metodología.

Y cuando esa respuesta no está publicada, la Ley 18.381 te permite pedirla.

Preguntas frecuentes

¿Uruguay publica datos migratorios?

Sí, bastante más de lo que suele decirse. El INE permite estudiar cuántas personas nacidas en el exterior viven en el país, y la Dirección Nacional de Migración publica residencias iniciadas y concedidas, categorías, nacionalidades y movimientos de entrada y salida.

¿Cuál es la diferencia entre stock, trámites y movimientos?

Son tres unidades distintas. El stock mide personas nacidas en el exterior residentes en una fecha dada; los trámites miden expedientes de residencia; y los movimientos miden cruces de frontera, no personas.

¿Cuántos movimientos de extranjeros registró Uruguay en 2025?

La DNM registró 3.353.558 ingresos y 3.312.808 egresos de pasajeros extranjeros, es decir 6.666.366 movimientos totales, desagregados por mes y nacionalidad.

¿Qué información migratoria falta?

No falta el flujo migratorio en general, sino datos más específicos: tiempos de resolución, expedientes pendientes o archivados, seguimiento de cohortes y emigración permanente.

¿Puedo pedir datos que no estén publicados?

Sí. La Ley 18.381 garantiza el acceso a información en poder de organismos públicos y su artículo 3 no discrimina por nacionalidad ni por el carácter del solicitante.

¿Qué hago si el organismo no responde mi pedido?

Verificá si notificaron una prórroga fundada, conservá el comprobante y contá los días hábiles desde la presentación. Vencido el plazo, corresponde reiterar por escrito que se configuró el silencio positivo previsto por la ley.

Los datos agregados sirven para entender el contexto; la decisión concreta se toma con precios y zonas. Las propiedades publicadas y los servicios para extranjeros son el paso siguiente si estás evaluando mudarte.

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Fuentes

Información y enlaces verificados el 1.º de agosto de 2026.

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