¿Qué documentos hay que apostillar y traducir para Uruguay?
INGAR · · Guías
Apostillar y traducir son trámites distintos. Para presentar en Uruguay un documento público emitido en el exterior, el orden habitual es obtener primero la apostilla, o completar la legalización consular según el país, y después hacer la traducción pública cuando corresponda.
La apostilla certifica la firma, la calidad del firmante y, en su caso, el sello del documento. No certifica su contenido. La traducción permite presentar en español la información contenida en el original.
No todos los organismos aplican las mismas reglas. Migración, el MEC, los bancos y los escribanos pueden exigir documentos diferentes y contemplar excepciones distintas. Abajo se detallan los requisitos publicados por los organismos competentes y las referencias profesionales aplicables.
Apostilla, legalización y traducción pública: tres circuitos distintos
| Apostilla | Legalización consular | Traducción pública | |
|---|---|---|---|
| Cuándo corresponde | El país emisor es parte del Convenio de La Haya y el Convenio resulta aplicable entre ese país y Uruguay | El país emisor no es parte, o el Convenio no resulta aplicable entre ambos | El documento no está en español, con las excepciones que fija cada organismo |
| Qué certifica | La firma, la calidad del firmante y, en su caso, el sello del documento | Lo mismo, por la vía consular | Que el texto en español se corresponde con el original |
| Quién interviene | La autoridad competente del país que emitió el documento | El Consulado de Uruguay en el país de procedencia y, después, el MRREE en Uruguay | Un traductor público uruguayo, o el Consulado de Uruguay en el país de origen |
| Dónde se completa | En el país emisor | Empieza en el exterior y termina en Uruguay | En Uruguay, o en el consulado |
| Norma | Convenio de La Haya de 1961 | Decreto-Ley 15.441 | Decreto-Ley 15.441, arts. 6 y 7 |
La diferencia práctica está en el recorrido. La apostilla se resuelve entera en el país emisor. La legalización no: el MRREE la define así.
la autenticación de la firma del Agente Consular de la República Oriental del Uruguay que legalizó el documento en el país de procedencia para que este tenga validez en Uruguay
Son dos intervenciones, una afuera y otra acá.
Cuál de las dos vías corresponde no siempre es obvio: no alcanza con que el país haya firmado, tiene que ser parte y el Convenio tiene que resultar aplicable entre ese país y Uruguay.
El estado actualizado de los países adheridos lo publica el Ministerio de Relaciones Exteriores. Verificalo antes de pagar nada.
Desde cuándo rige y quién apostilla
El Convenio de La Haya rige para Uruguay desde el 14 de octubre de 2012. Lo aprobó la Ley N° 18.836 de 15 de noviembre de 2011 y el Decreto N° 322/012 designó al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente:
Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad competente para expedir la Apostilla, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° del Convenio.
Qué norma obliga a traducir
La norma de fondo es el Decreto-Ley 15.441, artículo 6:
Las sentencias y los laudos homologados, dictados en asuntos civiles, comerciales, laborales, penales y administrativos, las escrituras públicas y demás documentos otorgados por las autoridades públicas competentes de los estados extranjeros o provenientes de Organizaciones Internacionales, los exhortos o cartas rogatorias y documentos privados no redactados en español para surtir efecto en la República, deberán ser traducidos por traductor público nacional.
El artículo 7 agrega la alternativa consular: "se considerarán también válidas las traducciones realizadas por el agente consular de la República del lugar de donde procede el documento."
Nota de vocabulario. En Uruguay, la figura profesional es la de traductor público y los documentos que expide son traducciones públicas y certificados de concordancia. Los consulados uruguayos pueden utilizar la denominación "traducción oficial consular" para las traducciones que realizan.
Checklist: qué formalidad lleva cada documento
No todos los documentos de un trámite llevan la misma formalidad. La ficha de Migración pide el documento de identidad "vigente" y no exige apostillarlo; la apostilla se exige sobre los antecedentes, las partidas y los poderes que se incorporan al expediente. Conviene mirarlo documento por documento.
| Trámite (organismo) | Documento | ¿Apostilla o legalización? | ¿Traducción pública? |
|---|---|---|---|
| Residencia legal permanente Ministerio del Interior – DNM | Documento de identidad | No. La ficha pide "Original del documento de identidad vigente" | La ficha no exige expresamente traducción del documento de identidad |
| Certificado de antecedentes penales, de alcance nacional | Sí | Sí, "a excepción de Brasil que no requiere traducción" | |
| Partida de matrimonio, expedida hace menos de un año | Sí | Sí, si corresponde | |
| Partida de nacimiento de menores | Sí, "o inscripta en el Registro de Estado Civil Uruguayo" | "de requerirlo traducida" | |
| Autorización de padres otorgada en el exterior | Sí. Si se confiere mediante un poder extranjero, ese poder debe protocolizarse ante escribano uruguayo | Sí, si corresponde | |
| Carné de salud y certificado de vacunas | No aplica: se expiden en Uruguay | No | |
| Residencia Mercosur y por vínculo uruguayo Ministerio del Interior – DNM | Certificado de antecedentes penales: "A nivel nacional del país de donde residió los últimos 5 años (por más de 6 meses)." | Sí | Sí, "con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134)" |
| Residencia por vínculo uruguayo Ministerio del Interior – DNM | Testimonio de partida que acredite el vínculo | Sí | Sí, si corresponde. La ficha fija que "no podrá tener mas de un año de expedida" |
| Reconocimiento o reválida de título terciario MEC – Dirección Nacional de Educación | Título, frente y dorso | Sí, "apostillado o con legalización consular en el país de origen según corresponda" | Solo si no está en español, inglés o portugués |
| Historial académico | Sí | Solo si no está en español, inglés o portugués | |
| Carta de solicitud firmada caligráficamente | No | No | |
| Documento de identidad vigente | No | No | |
| Inscripción escolar (secundaria) ANEP / MEC | Certificado de estudios aprobados | Sí: "debidamente apostillados o legalizados, según corresponda" | Sí si proviene de habla no hispana, "excepto Brasil, como Estado parte del Mercosur" |
| Documento de identidad del estudiante y del adulto responsable | No lo exige la guía | No | |
| Carné de salud | No aplica: se hace en Uruguay | No | |
| Inscripción de partida extranjera MEC – Registro de Estado Civil | Partida o certificado original del país donde ocurrió el hecho | Sí: "los documentos a inscribir deben venir legalizados o apostillados desde el país de origen" | Sí si está en otro idioma: "deberá ser traducido por traductor público uruguayo o por el Consulado del Uruguay en el país de origen del documento" |
| Escritura de compraventa Escribano público (no hay ficha estatal) | Pasaporte o documento de identidad | No hay norma que lo exija | Normalmente no. El escribano lo confirma según el documento, el idioma y el caso |
| Poder otorgado ante autoridad extranjera | Sí, y además protocolización ante escribano uruguayo | Sí si está redactado en idioma extranjero | |
| Documentos societarios extranjeros, si comprás por sociedad | Según el tipo de documento y los controles que requiera el escribano | Sí, cuando el documento no está en español y se presenta para surtir efectos en Uruguay, salvo que exista una excepción aplicable | |
| Contrato de alquiler y garantía (FGA) ANV, en convenio con MVOT y CGN | "Documento Nacional de Identidad" de todos los integrantes del núcleo familiar | La ficha no contempla documentos extranjeros | La ficha no menciona traducción |
| Historia laboral del BPS, recibos de sueldo, facturas de servicios | No aplica: se emiten en Uruguay | No | |
| Apertura de cuenta bancaria Cada banco, bajo normativa del BCU | Identidad, domicilio, actividad e ingresos, origen de fondos | No hay lista oficial única publicada. La define cada banco | Ídem |
| Poder otorgado ante autoridad extranjera (criterio publicado del BROU) | "legalizados" y "protocolizados por Escribano uruguayo" | "traducidos al español por traductor público nacional" |
Si estás armando el conjunto completo del traslado:
- Mudarse a Uruguay desde el exterior — el orden general de los pasos.
- Residencia legal, residencia fiscal y ciudadanía — la diferencia entre tres cosas que también se confunden entre sí.
- Cuánto ingreso hay que demostrar para la residencia legal.
- Residencia Mercosur en Uruguay — el circuito específico para brasileños.
Una aclaración sobre la fila de la escritura: el escribano no solo mira la forma del documento, también el origen de los fondos con los que se paga. Si ese capital viene de criptoactivos, la carpeta es otra y está en Comprar una propiedad en Uruguay con fondos de origen cripto.
Tres reglas que cambian según el organismo
Documentos de Brasil
Están exceptuados de traducción en dos ámbitos publicados: el trámite migratorio, por la Ley N° 18.134 (Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del Mercosur), y la inscripción en secundaria, donde la guía del MEC dice "(excepto Brasil, como Estado parte del Mercosur, no deberán ser traducidos)".
En las fuentes relevadas para esta guía, la excepción aparece expresamente en Migración y en secundaria. No conviene extenderla a otros trámites sin revisar la ficha correspondiente.
Idiomas admitidos sin traducir
El MEC acepta documentación en español, inglés o portugués en reválidas de títulos terciarios. Migración aplica sus propias reglas: las fichas específicas relevadas exigen traducción al español y exceptúan los documentos emitidos por Brasil.
Son reglas de organismos distintos y no se trasladan entre sí.
Documentos electrónicos
La ficha de Migración dice: "Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla ni legalización."
La base legal es el artículo 112 de la Ley N° 19.670, que es facultativo y de alcance migratorio:
Los organismos nacionales que deban resolver sobre trámites migratorios, podrán tener por válidos y eficaces a los efectos de dichos trámites migratorios, sin necesidad de legalización o apostillado, aquellos documentos públicos electrónicos extranjeros con firma electrónica
No es una excepción universal ni una obligación para el organismo, y no exime de la traducción.
¿Apostillo primero o traduzco primero?
Documento extranjero que vas a presentar en Uruguay:
- Conseguís el documento en el país que lo emitió.
- Lo apostillás ante la autoridad competente de ese país, o iniciás la legalización consular si el Convenio no resulta aplicable entre ese país y Uruguay.
- Recién ahí lo traduce un traductor público uruguayo, o el Consulado de Uruguay en el país de origen.
El Colegio de Traductores Públicos del Uruguay, que es una asociación profesional y no un organismo estatal, recomienda que el documento ya esté apostillado o legalizado antes de encargar la traducción, para que el profesional trabaje sobre el documento completo.
Al responder "¿Es necesario apostillar/legalizar un documento público extranjero antes de traducirlo?", indica que el documento a traducir "deberá contar con apostilla expedida por la institución autorizada por ese país extranjero", o legalizarse en origen si el país no es signatario.
Esto no significa necesariamente que deba traducirse el texto de la apostilla, que no requiere traducción conforme a la información consular del MRREE. En una cadena de legalizaciones u otras intervenciones, el traductor deberá determinar si existe texto adicional que corresponda traducir.
Traducción pública hecha en Uruguay para presentar afuera: primero se legaliza la firma del traductor ante la Suprema Corte de Justicia y después se apostilla o legaliza en el MRREE. La ficha del MRREE lo dice: "En caso de documentos otorgados por Escribanos, por oficinas del Poder Judicial y (traducciones) de Traductores Públicos, deberán previamente ser legalizadas." Cuál sea el país receptor determina si necesita traducción, en qué idioma y dónde debe hacerse.
Qué pasa si traducís antes de apostillar
Si la traducción se realiza antes de incorporar la apostilla, puede quedar sin traducir una parte del documento. Cuando el organismo exige la traducción completa, será necesario ampliarla o realizarla nuevamente.
"Ya lo traduje en mi país": ¿me sirve?
Una traducción hecha por un traductor extranjero no equivale a una traducción pública uruguaya, aunque el documento original esté correctamente apostillado.
La ficha del MEC lo dice: "Si el documento viene traducido del país de origen se deberá realizar un Certificado de Concordancia con un traductor público uruguayo".
El Colegio de Traductores Públicos describe en qué consiste: el traductor público uruguayo "revisará y comparará la traducción con el documento original y elaborará un certificado de concordancia de acuerdo con los resultados de la comparación", firmado y sellado por él.
La traducción extranjera no se descarta: se revisa. Si el traductor público confirma la concordancia, permite utilizar la traducción hecha en el exterior sin traducir nuevamente todo el documento.
No hay arancel oficial publicado para el certificado de concordancia ni para la traducción pública. Los honorarios son libres y dependen del idioma, la extensión y la urgencia.
Hay una alternativa que a veces evita la doble vuelta. El Decreto-Ley 15.441, art. 7, y la ficha del MEC admiten la traducción hecha por el Consulado de Uruguay en el país de origen del documento. Si estás todavía afuera, preguntá si ese consulado presta el servicio antes de contratar a un traductor local.
¿Y si el documento está en un idioma sin traductores públicos en Uruguay?
La Licenciatura en Traducción Pública de la Universidad de la República mantiene cinco áreas lingüísticas: alemán, francés, inglés, italiano y portugués. Para los demás idiomas hay un mecanismo previsto.
El Colegio de Traductores Públicos lo explica así: "En ese caso, un traductor público firmará la traducción junto con un idóneo de la lengua respectiva. Será el profesional quien se encargue de procurar al idóneo que corresponda y coordinar la traducción."
Es decir: la traducción se firma conjuntamente por el traductor público y el idóneo, y es el traductor público quien se encarga de localizarlo y coordinar el trabajo. No es tarea tuya salir a buscarlo.
Plazos de vigencia y alcance de los documentos
Además de la formalidad, hay condiciones sobre el documento mismo.
Antecedentes penales: alcance nacional
La ficha de Migración es explícita: "El Certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional." Los certificados estaduales, departamentales o provinciales no cumplen el requisito.
Nacidos en Estados Unidos
La ficha prevé una vía local: "Si nació en Estados Unidos podrá concurrir a Interpol en Montevideo a tomarse huellas dactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I el Certificado". Es una opción, no una obligación.
Si venís de Estados Unidos con hijos, en Uruguay para familias que dejan EE.UU. desarrollamos el resto del paquete documental.
Partida de matrimonio: no más de un año
"Su fecha de expedición no puede ser mayor a un año". Importa cuándo se expidió la copia que presentás, no cuándo te casaste.
El mismo plazo figura en la ficha de residencia por vínculo uruguayo para la partida que acredita el vínculo, y para la partida de nacimiento de menores. La ficha de residencia permanente general no fija ese plazo para la partida de nacimiento.
Reválida provisoria en secundaria
Si el estudiante llegó sin documentación apostillada, la guía del MEC prevé una salida:
En el caso de no contar con la documentación apostillada o legalizada, se realizará una Reválida Provisoria a los efectos de garantizar la continuidad educativa de los estudiantes que habitan en nuestro territorio (Ley N.º 18.437). Pasado un año sin lograr la presentación de la documentación apostillada o legalizada, la Oficina de Inspección Técnica dará trámite al Ministerio de Educación y Cultura
Es distinta de la constancia provisoria de tres años, prevista para el ingreso a primer año de liceo o UTU cuando no se presenta la documentación probatoria de finalización de Primaria legalizada o apostillada.
Costos oficiales publicados
Solo lo publicado en fichas oficiales, con su fecha de consulta. Los aranceles se actualizan.
| Concepto | Costo publicado | Organismo | Ficha actualizada al |
|---|---|---|---|
| Apostillar en Uruguay un documento uruguayo | $777 | MRREE | 26/01/2026 |
| Legalización ante el MRREE en Uruguay | $379 | MRREE | 26/01/2026 |
| Inscripción de partida extranjera | $1.436 | Dirección Nacional del Registro de Estado Civil | 19/05/2026 |
| Residencia legal permanente | 557,30 UI, más 55,70 UI del certificado migratorio para obtener la cédula. "En el caso de los nacionales Brasileños y Paraguayos que soliciten la residencia definitiva, se encuentran exonerados del costo del trámite." | Dirección Nacional de Migración | 19/02/2026 |
| Residencia Mercosur permanente | 557,30 UI, más "55,70 UI dirigido a la DNIC para la obtención del Documento de Identidad". "Las residencias definitivas de Paraguay y Brasil se encuentran exentas de costo." Permiso de reingreso, si salís del país antes de que se conceda: 225,60 UI | Dirección Nacional de Migración | 12/03/2026 |
| Reconocimiento o reválida de título terciario | $160 (trámite inicial); $1.926 (reválida adicional) | MEC | 08/04/2026 |
| Fondo de Garantía de Alquiler | La solicitud no tiene costo. La garantía sí: "Tanto el inquilino como el propietario deben abonar una comisión mensual a la CGN del 3% del valor del alquiler." | ANV | 25/02/2026 |
Dos aclaraciones sobre estos importes. Los $777 son lo que cobra el MRREE por apostillar un documento uruguayo: la apostilla de un documento emitido en otro país se tramita ante la autoridad competente de ese país y su costo, si lo hubiera, es el que ese país establezca. Y los $379 corresponden al trámite de legalización ante el MRREE en Uruguay, que es el último eslabón de la cadena consular: los pasos previos en el exterior pueden tener costos adicionales.
Lo que no está publicado oficialmente: honorarios de traducción pública, costo del certificado de concordancia, costo de una protocolización y plazos de resolución de la mayoría de estos trámites. No los estimamos.
Puntos que conviene revisar antes de presentar los documentos
Las fichas de Migración y de reconocimiento o reválida de títulos terciarios no fijan un plazo garantizado de resolución. La guía de Secundaria sí informa un plazo de 15 días hábiles para emitir la Constancia Habilitante.
Sobre reválidas hay un dato de referencia: en setiembre de 2023 el MEC informó que, con el procedimiento entonces vigente, el plazo "ha logrado disminuirse a dos a ocho meses en promedio", con dos o tres meses para Medicina, Nutrición y Odontología y de cuatro a ocho para Derecho y Psicología.
Es una cifra informada en su momento, no un compromiso vigente ni un plazo que puedas exigir.
Lo que sí se puede revisar de antemano son estos cinco puntos, que surgen directamente de los requisitos citados arriba:
- Que el certificado de antecedentes sea de alcance nacional y no estadual, departamental o provincial.
- Que la partida de matrimonio no tenga más de un año de expedida al momento de presentarla.
- Que la apostilla esté incorporada al documento antes de encargar la traducción.
- Que una traducción hecha en el exterior venga acompañada del certificado de concordancia.
- Que la apostilla la haya emitido el país que emitió el documento, y no el país donde vivís ahora.
Conviene armar la lista completa de documentos por trámite antes de pedir el primero, y pedirlos en la misma ventana de tiempo, porque los plazos de vigencia corren.
Dónde entra INGAR y dónde no
Somos una inmobiliaria. Coordinamos la parte inmobiliaria de tu llegada: la búsqueda, la negociación, el contrato de alquiler, la documentación de la propiedad y la coordinación con el escribano para la compraventa.
No hacemos traducciones, no tramitamos apostillas y no gestionamos residencias. Cuando un cliente necesita eso, lo derivamos a los profesionales que corresponden: traductor público, escribano, abogado. Si querés que te acerquemos a alguno de la red con la que trabajamos, escribinos y contanos en qué trámite estás.
Lo señalamos porque el orden importa:
- La escritura de compraventa no depende de que tengas residencia.
- Algunas garantías de alquiler, como el Fondo de Garantía de Alquiler, exigen Documento Nacional de Identidad; otras tienen requisitos propios.
- La cédula depende del trámite migratorio.
Qué garantía te sirve mientras no tengas historial local está en Cómo alquilar en Uruguay siendo extranjero sin historial.
Preguntas frecuentes
¿Necesito residencia para comprar una propiedad en Uruguay?
No, y tampoco al revés: comprar no da residencia, como desarrollamos en ¿Comprar una propiedad da residencia en Uruguay?. Son trámites independientes: la residencia se gestiona ante Migración, la compraventa ante escribano.
Si no venís a firmar, podés comprar por poder; el otorgado ante autoridad extranjera se apostilla o legaliza, se traduce si corresponde y se protocoliza acá. El otorgado ante un consulado uruguayo sigue otro circuito.
¿La apostilla vence?
La apostilla no tiene un plazo de vencimiento propio. Lo que vence es el documento de fondo: Migración fija un año de antigüedad máxima para la partida de matrimonio.
Mi documento ya está en Uruguay y no lo apostillé. ¿Puedo hacerlo acá?
No. Uruguay no puede apostillar un documento extranjero. La apostilla debe gestionarse ante la autoridad competente del país que emitió el documento, mediante las vías que ese país tenga disponibles: presencial, por representante, por correo o en línea.
Mi documento está en inglés. ¿Igual hay que traducirlo?
Depende del organismo, y las reglas no se trasladan entre sí. El detalle está en "Tres reglas que cambian según el organismo", más arriba.
¿Qué es exactamente un certificado de concordancia?
Es el documento que emite un traductor público uruguayo tras comparar una traducción hecha en el exterior con el original. Si confirma la concordancia, permite utilizar esa traducción sin volver a traducir todo el documento.
¿Para abrir una cuenta bancaria necesito todo apostillado y traducido?
No hay lista oficial única publicada: cada banco define su política documental dentro del marco regulatorio del Banco Central. El criterio del BROU para poderes extranjeros, que sí está publicado, figura en la tabla de arriba. El resto lo desarrollamos en Abrir una cuenta bancaria en Uruguay siendo extranjero.
Mi título es de un país que no es parte del Convenio de La Haya. ¿Qué hago?
Va por legalización consular en lugar de apostilla, conforme al Decreto-Ley 15.441; la ficha del MEC contempla las dos vías. Sobre el circuito completo de reválidas, en particular en el área salud, está Reválida de títulos en Uruguay.
Si estás organizando la llegada
Nosotros resolvemos la parte inmobiliaria, que suele ser la que define el resto: dónde vas a vivir mientras tramitás todo lo demás.
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Y si el paso siguiente es comprar, la calculadora de gastos de compra te da el número real por encima del precio, y Cómo comprar un apartamento en Uruguay el recorrido completo.
Fuentes
Todas consultadas el 7 de septiembre de 2026.
Organismos competentes
- Dirección Nacional de Migración, Residencia Legal – Permanente — ficha actualizada al 19/02/2026
- Dirección Nacional de Migración, Residencia Legal – Permanente Mercosur — ficha actualizada al 12/03/2026
- Dirección Nacional de Migración, Residencia Legal – Permanente por vínculo uruguayo — ficha actualizada al 12/03/2026
- MEC, Solicitud de reconocimientos y reválidas de títulos terciarios — ficha actualizada al 08/04/2026
- MEC, Inscripción de partidas extranjeras – trámite para titulares y/o representantes — ficha actualizada al 19/05/2026
- MEC, Inscripción de partidas extranjeras — ficha actualizada al 24/07/2026
- MEC, Guía de inscripción de personas migrantes al sistema educativo uruguayo – Educación Secundaria
- MRREE, Apostilla y/o legalización de documentos públicos uruguayos o extranjeros — ficha actualizada al 26/01/2026
- MRREE, Apostilla
- MRREE, Trámite de apostilla y/o legalizaciones
- ANV, Solicitud Fondo de Garantía de Alquiler — ficha actualizada al 25/02/2026
- BROU, Poder extranjero
Normativa
- IMPO, Decreto-Ley N° 15.441 de 1983 — legalización y traducción de documentos extranjeros
- IMPO, Decreto N° 322/012 — autoridad competente para expedir la apostilla
- IMPO, Ley N° 19.670, artículo 112 — documentos públicos electrónicos extranjeros en trámites migratorios
- IMPO, Ley N° 18.134 — Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del Mercosur
Referencias profesionales y académicas
- Colegio de Traductores Públicos del Uruguay, Preguntas frecuentes — asociación profesional
- Udelar – Facultad de Derecho, Licenciatura en Traducción Pública
- MEC, MEC lleva otorgados casi 1500 reconocimientos y reválidas de títulos extranjeros — 29/09/2023; plazos promedio informados
Este artículo es informativo y describe requisitos publicados en fichas oficiales a la fecha de consulta. No sustituye el asesoramiento de un traductor público, un escribano o un abogado sobre tu caso concreto. Los organismos actualizan sus fichas: verificá el requisito vigente antes de pagar una apostilla, una traducción o un trámite.
Autoría y responsabilidad editorial
INGAR Negocios Inmobiliarios elaboró y mantiene actualizada esta guía a partir de normativa y fuentes oficiales uruguayas.