¿Se puede comprar una propiedad en Uruguay con criptomonedas? Requisitos y documentación

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¿Se puede comprar una propiedad en Uruguay con criptomonedas? Requisitos y documentación

Sí, es posible comprar un inmueble con dinero proveniente de la venta de criptoactivos, siempre que pueda justificarse el origen lícito y la trazabilidad de los fondos. Si el vendedor no acepta criptoactivos, la operación puede estructurarse convirtiéndolos previamente a moneda fiduciaria; en ese caso conviene validar con el banco receptor la documentación y el ingreso de los fondos antes de ejecutar la conversión. No existe una lista única de documentos válida para todos los casos: la documentación dependerá de cómo se adquirieron y custodiaron los activos, cómo se convirtieron y cómo se pagará la operación.

Hay que separar dos escenarios desde el principio, porque no se tratan igual:

  • Si el precio se paga total o parcialmente con activos virtuales, SENACLAFT indica que corresponde aplicar debida diligencia intensificada.
  • Si los activos se vendieron previamente y el inmueble se paga enteramente mediante transferencia bancaria, el origen de los fondos igualmente deberá justificarse. La guía de SENACLAFT no aclara expresamente si el solo hecho de que el capital provenga de una venta anterior de criptoactivos determina por sí mismo la aplicación de diligencia intensificada: el tratamiento concreto deberá definirlo cada sujeto obligado según las características y el riesgo de la operación.

Abajo está qué documentación entra en juego en cada caso, quién la pide y en qué momento conviene tenerla.


Por qué te lo piden: quién está obligado a preguntar

No es una política de INGAR ni del escribano que te tocó. Es la Ley 19.574, Ley Integral contra el Lavado de Activos, cuyo artículo 13 enumera los sujetos obligados no financieros. Están las dos partes de esta operación.

Inmobiliarias, literal B: "Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos."

Escribanos, literal D. Y acá está el cambio que importa. En la redacción dada por la Ley 20.469, publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2026, el literal D incluye expresamente:

Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o compraventas de bienes inmuebles y todo tipo de transacciones inmobiliarias realizadas total o parcialmente con activos virtuales.

La ley uruguaya ya nombra la operación inmobiliaria hecha con activos virtuales, en forma total o parcial, y la coloca dentro de las actividades que convierten al escribano en sujeto obligado.

El deber concreto está en el Decreto 379/018, reglamentario de esa ley. Para el sector inmobiliario, el artículo 30 es tajante sobre el alcance: "Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia de clientes en todos los casos, independientemente del monto de la operación, utilizando un enfoque basado en riesgos."

Y sobre el origen de los fondos, el artículo 32 para inmobiliarias y el artículo 44 para escribanos usan la misma fórmula: "Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción."

Un matiz que conviene tener presente: en el caso de las inmobiliarias, ese mismo artículo 32 aclara que "No se exigirá recabar esta información respecto de los vendedores de bienes inmuebles." La exigencia sobre origen de fondos recae sobre quien aporta el dinero.

Retené la expresión: explicación razonable. La norma no establece una lista cerrada de documentos ni una única forma de demostrar el origen de los fondos.

Eso no significa que una explicación sin respaldo necesariamente alcance: cuando corresponde diligencia intensificada, el decreto exige además documentación acreditante de la información obtenida. La suficiencia de cada carpeta se evalúa caso a caso.

Cuándo la diligencia pasa a ser intensificada

La SENACLAFT publicó en mayo de 2024 la Guía para Sujetos Obligados No Financieros ante el uso de Activos Virtuales, que dice:

en aquellas operaciones en donde se utilicen Activos Virtuales, el Sujeto Obligado deberá necesariamente realizar una Debida Diligencia Intensificada, en los términos previstos por la normativa vigente, debiendo recabar, entre otros extremos, la justificación razonable del origen de los fondos utilizados en la operación y la regularidad fiscal

El fundamento es el artículo 19 de la Ley 19.574, que manda intensificar la diligencia frente a "tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato".

La clave está en la frase "en donde se utilicen Activos Virtuales": la guía se refiere a operaciones en las que los activos virtuales intervienen. Ahí hay dos situaciones distintas:

  • El vendedor recibe bitcoin, USDT u otro activo. La situación es clara: corresponde diligencia intensificada.
  • Los activos se vendieron previamente y el inmueble se paga enteramente por transferencia bancaria. El origen de los fondos igualmente deberá justificarse. La guía de SENACLAFT no aclara expresamente si el solo hecho de que el capital provenga de una venta anterior de criptoactivos determina por sí mismo la aplicación de diligencia intensificada.

El tratamiento concreto deberá definirlo cada sujeto obligado según las características y el riesgo de la operación, con el enfoque basado en riesgos que manda el artículo 30 del decreto.

El requisito que se suma: la regularidad fiscal

Cuando corresponde la diligencia intensificada, se suma un requisito que conviene conocer: la regularidad fiscal. No es opcional.

Los artículos 34 y 46 del Decreto 379/018 exigen obtener una declaración jurada del cliente sobre su cumplimiento tributario, acreditable con declaraciones ante la administración tributaria, constancia de estar al día o carta de sus asesores fiscales.

Cómo tributa tu ganancia en cripto es tema de un asesor fiscal, no de este artículo; pero la declaración sobre tu situación fiscal forma parte de la carpeta.


Pagar en cripto y pagar con fondos de origen cripto no son lo mismo

Son dos operaciones jurídicamente distintas y conviene decidir cuál vas a hacer antes de firmar nada.

Convertir a fiat y pagarTransferir el criptoactivo como contraprestación
Qué pasaVendés el activo en un exchange, el producido llega a una cuenta bancaria y desde ahí se paga el precioEl criptoactivo se transfiere directamente a la parte vendedora
Cómo se documentaCadena estándar: liquidación de venta, transferencia, extracto bancarioNo hay un circuito estandarizado; se define caso a caso
Qué figura jurídica esCompraventa con precio en dineroDepende del activo utilizado; en la Consulta DGI 6.419 el intercambio de un inmueble por criptomonedas fue considerado una permuta
Nivel de diligenciaLo define el sujeto obligado según las características y el riesgo de la operaciónIntensificada, según la guía de SENACLAFT

Los criptoactivos como Bitcoin no son moneda de curso legal en Uruguay. Que las partes puedan aceptarlos como contraprestación no los convierte jurídicamente en dinero.

Pero no todos los activos virtuales son la misma cosa: su calificación jurídica hay que analizarla según las características del activo concreto. En julio de 2026 el Banco Central aprobó además un régimen propio para los proveedores de servicios de activos virtuales, la Circular N° 2.507, dictada al amparo de la Ley 20.345: las solicitudes de autorización se presentan desde el 1° de setiembre de 2026 y quienes ya operaban tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2027. Ese régimen excluye expresamente las operaciones con dinero electrónico, que tiene el suyo.

Sobre el caso concreto del inmueble pagado con criptomonedas hay un antecedente oficial. En la Consulta Tributaria N° 6.419, del 12 de agosto de 2021, la DGI analizó una operación proyectada de intercambio de un inmueble por criptomonedas y concluyó:

El negocio jurídico no es una compraventa de inmueble, ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1661º del Código Civil, compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. En el caso planteado, no existirá pago en dinero en virtud de que la criptomoneda no es tal.

Y calificó el negocio: "el negocio proyectado deberá ser considerado como una permuta de un bien inmueble por un bien mueble incorporal." La misma consulta descarta que las criptomonedas analizadas en ese caso puedan categorizarse como dinero electrónico.

Si el pago combina dinero y activos virtuales, la estructura jurídica y tributaria debe analizarse para el caso concreto. La consulta de la DGI es una interpretación administrativa en materia tributaria; el encuadre fiscal de tu operación es una consulta para un asesor fiscal.

Traducido a la mesa de negociación:

  • Si vas a transferir cripto directamente al vendedor, eso se conversa con el escribano antes de ofertar: cambia la estructura del negocio y no todos los vendedores lo aceptan.
  • Si vas a convertir y pagar por transferencia bancaria, el camino es el conocido, y lo que tenés que preparar es la trazabilidad.

Un dato que conviene tener presente: la guía de SENACLAFT para escribanos de junio de 2023 incluye entre las señales de alerta "La propuesta de parte del comprador de efectuar el pago con activos virtuales, si se considera que hará que alguna parte de la operación sea menos transparente."

No dice que proponerlo sea sospechoso en sí. Dice que se evalúa si vuelve la operación menos transparente. Un comprador que llega con la cadena documentada va en la dirección opuesta a esa alerta.


El cuello de botella práctico: convertir el cripto y hacer llegar los dólares al banco

Si el vendedor no acepta bitcoin, USDT u otro activo virtual, eso no impide la compra. Pero aparece un paso que conviene resolver antes de reservar: cómo convertir los activos a moneda fiduciaria y qué banco va a recibir esos fondos.

Son dos decisiones distintas y las resuelven actores distintos:

  • La conversión la hace un exchange o un proveedor especializado.
  • La acreditación la hace un banco, que recibe una transferencia en moneda fiduciaria.

Que un banco pueda recibir transferencias internacionales en dólares no significa que vaya a acreditar automáticamente cualquier transferencia proveniente de un exchange. Puede pedir documentación adicional y evaluar la operación según su política de riesgo.

Por eso, en una compra de monto significativo, el orden más seguro no es vender primero y consultar al banco después.

Primero el banco, después la conversión

Antes de convertir los activos conviene informarle al banco:

  1. El monto aproximado que se pretende recibir.
  2. Que los fondos provienen de la venta de activos virtuales.
  3. Qué exchange o proveedor va a realizar la conversión.
  4. Desde qué entidad y qué país va a llegar la transferencia.
  5. Que el destino es la compra de un inmueble en Uruguay.
  6. Qué documentación tenés disponible para demostrar el origen y la trazabilidad.

El banco podrá indicar qué documentación quiere revisar antes de recibir la transferencia. La consulta previa no garantiza la acreditación, pero permite detectar requisitos o inconvenientes antes de mover una suma importante.

Siempre que se pueda, conviene que la cuenta del proveedor, la cuenta bancaria receptora y el comprador estén a nombre de la misma persona. Cuantos menos terceros y pasos intermedios tenga el recorrido, más sencillo es reconstruirlo.

Qué antecedentes hay en Uruguay

En julio de 2024 Búsqueda informó la venta de un inmueble por el equivalente en bitcoin a USD 500.000. El recorrido fue el inverso al que describe este artículo: el vendedor era un no residente que exigía cobrar en bitcoin, y el comprador una persona totalmente ajena al mundo de los activos virtuales.

Para resolverlo, el comprador transfirió dinero a un exchange y desde ahí envió los activos al vendedor. Banque Heritage se usó para el on ramp —el paso de dinero tradicional a criptoactivo— con la fiduciaria Cryptotrust como facilitador de pagos.

Hay un detalle que conecta con lo que vimos más arriba: el contrato se catalogó como compraventa y no como permuta, porque el precio pactado era en parte en dinero y en parte en otra cosa. Es coherente con la Consulta 6.419, que analizaba un caso distinto —un inmueble entregado íntegramente a cambio de criptomonedas— y por eso llegaba a permuta.

No es una política de aceptación de ningún banco ni un precedente que se pueda invocar. Lo que muestra es que ya hubo en Uruguay una operación inmobiliaria de monto relevante donde convivieron el sistema bancario y los activos digitales.

Del lado del camino inverso —el del comprador que ya tiene cripto y necesita dólares— hay proveedores locales que lo ofrecen de forma pública. Cryptotrust publica en su sitio que ofrece a clientes verificados servicios de "Exchange OTC para realizar operativa Fiat/Cripto y cash-outs del mundo cripto".

Desde 2026 estos proveedores tienen además un régimen del Banco Central: la Circular 2.507 alcanza expresamente el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias. El régimen está en implementación —las solicitudes se abrieron el 1° de setiembre de 2026 y quienes ya operaban tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2027—, así que además del costo y de la capacidad operativa conviene preguntarle al proveedor en qué situación regulatoria está.

No hace falta convertir el dinero en Uruguay

Si ya tenés una cuenta bancaria en el exterior y ese banco acepta recibir el producido de la venta de tus activos, el recorrido puede ser más corto:

criptoactivo → exchange o proveedor → tu cuenta bancaria → transferencia para pagar el inmueble

Si se opta por convertir a moneda fiduciaria y pagar mediante transferencia, no hay una exigencia general de que el dinero pase primero por una cuenta bancaria uruguaya. Lo importante es que el recorrido sea identificable y pueda reconstruirse documentalmente.

Exchanges internacionales y transferencias SWIFT

Algunos exchanges internacionales permiten hoy convertir a moneda fiduciaria y retirar dólares por transferencia bancaria. Binance, por ejemplo, ofrece a determinados usuarios retiros de USD mediante SWIFT a cuentas bancarias verificadas. La disponibilidad, los límites y las comisiones dependen de la jurisdicción, el perfil del usuario y las condiciones vigentes al momento de operar.

Eso resuelve solo la mitad del problema. Que el exchange pueda enviar los dólares no implica que el banco receptor los vaya a acreditar sin revisión.

Antes de ejecutar la conversión conviene confirmar las dos puntas:

  • ¿El proveedor puede convertir y transferir ese monto?
  • ¿El banco está dispuesto a recibirlo con la documentación que tenés?

Esa verificación previa suele pesar mucho más que elegir el exchange por la comisión.


La cadena documental, eslabón por eslabón

La lógica es simple: hay que poder recorrer el dinero desde su origen hasta la firma, sin tramos que no se puedan explicar.

La tabla siguiente es orientativa. No es una lista oficial ni cerrada: no existe una nómina normativa de comprobantes válidos, y qué documentación se requiere en cada caso lo define el sujeto obligado según el riesgo y las circunstancias.

EslabónQué hay que poder explicarComprobantes que suelen aportarse
1. Origen del activoCómo llegaste a tener el criptoactivo: compra con ahorros, ingresos por trabajo, venta de una empresa, minería, pago de un clienteExtractos bancarios de la época de la compra, facturas, contratos, declaraciones fiscales del período, recibos de sueldo
2. CustodiaDónde estuvo el activo y a nombre de quiénKYC del exchange a tu nombre, historial de operaciones de la cuenta, evidencia de titularidad de la wallet
3. Conversión a fiatCuándo y a qué precio vendisteLiquidación o comprobante de venta del exchange, con fecha, monto en cripto, tipo de cambio y monto en moneda fiat
4. Salida hacia el bancoQue el dinero que llegó al banco es el mismo que salió del exchangeComprobante de retiro del exchange y acreditación en el extracto bancario
5. Cuenta bancariaQue la cuenta es tuya y que el saldo tiene esa procedenciaExtractos bancarios del período, titularidad a tu nombre
6. Pago de la operaciónDe qué cuenta sale el pago y hacia dónde vaComprobante de transferencia bancaria

Dos observaciones que simplifican todo el proceso.

Que coincidan los titulares simplifica la trazabilidad

Si el exchange, la cuenta bancaria y el comprador están a nombre de personas distintas, habrá que explicar y documentar la relación entre ellas y el origen del aporte.

La guía de SENACLAFT para escribanos señala como indicador de alerta que "no coinciden los titulares de las cuentas bancarias con las partes de las operaciones". Es una alerta que activa análisis, no una prohibición.

Si un familiar o un socio va a aportar parte del dinero, se plantea desde el inicio y se documenta; no se resuelve el día de la firma.

Las fechas deben permitir reconstruir el recorrido

Un intervalo largo entre la conversión y el pago no invalida la operación por sí solo, pero puede requerir documentación adicional que explique dónde permaneció el dinero durante ese período.

Sobre la parte bancaria, en Cómo transferir dinero para comprar una propiedad en Uruguay está el circuito de la transferencia, y en Abrir una cuenta bancaria en Uruguay siendo extranjero lo que pide un banco local, que es una exigencia distinta y adicional a la del escribano y la inmobiliaria.


Los tres casos difíciles

Ninguno impide automáticamente la operación, pero la documentación disponible puede resultar insuficiente. Los tres se trabajan mejor con tiempo que con urgencia.

El exchange no emite constancias

No todos los exchanges documentan igual. Algunos emiten liquidaciones con membrete, fecha, tipo de cambio y datos del titular. Otros solo permiten descargar un CSV de operaciones. Otros cerraron y no hay a quién pedirle nada.

Qué se puede reunir en ese caso:

  • El historial exportable de la cuenta.
  • Capturas del perfil verificado con tus datos de KYC.
  • Los correos de confirmación de cada retiro.
  • El extracto bancario que muestra la acreditación, con el nombre del exchange o del procesador de pagos como ordenante.

Esa combinación puede alcanzar para la "explicación razonable" que exige el Decreto 379/018, pero quien decide si alcanza es el sujeto obligado que interviene, no vos. Por eso conviene mostrarlo antes de reservar.

Si los documentos están en otro idioma, conviene consultar previamente si el escribano necesita una traducción y, en ese caso, si debe ser realizada por traductor público. La exigencia dependerá del documento y del uso que vaya a darse. Sobre cuándo interviene un traductor público en Uruguay, está Qué documentos hay que traducir y apostillar.

Los fondos vienen de una wallet autocustodiada

Una wallet no custodial no tiene un custodio ni un proveedor de servicios que pueda acreditar por sí mismo su titularidad: el usuario mantiene el control de sus claves privadas.

La guía de SENACLAFT sobre activos virtuales trata expresamente el punto y define la wallet no custodial como aquella en la que "el cliente mantiene el control sobre sus claves privadas y por lo tanto pleno control de sus fondos".

Eso no la vuelve inaceptable. Lo que hace es trasladar el peso de la prueba a otros elementos:

  • Demostrar control sobre la dirección.
  • Poder explicar de dónde entraron los fondos a esa wallet.
  • Que la salida hacia el exchange donde convertiste sea rastreable.

Cómo se acredita el control de una dirección —por ejemplo, mediante una firma de mensaje o una transacción de prueba— y cómo se respalda su trazabilidad —por ejemplo, mediante un informe de análisis de blockchain— no está regulado específicamente por la normativa uruguaya. Es criterio profesional, y puede variar entre escribanos.

El activo se compró hace años y no hay registro

Comprar en 2016 sin pensar que algún día ibas a tener que explicarlo no es una anomalía. Los registros viejos son difíciles de reconstruir y las plataformas suelen estar en el exterior.

Lo que puede reconstruirse:

  • Extractos bancarios del período donde figura la transferencia al exchange original.
  • Correos de esa época.
  • Declaraciones fiscales de esos años que muestren capacidad de ahorro compatible con el monto.
  • El historial que el exchange conserve, aunque vos no lo hayas guardado.

Ese último vale la pena pedirlo formalmente a la plataforma: puede haber registros que la interfaz no muestre, y la gestión lleva tiempo.

Cuando un tramo no se puede reconstruir, se documenta lo que existe y se explica por escrito qué falta y por qué. Esa explicación forma parte del legajo. Lo que no funciona es dejar el hueco sin mencionar.


Cómo se cruza con el límite legal al uso de efectivo

El artículo 35 de la Ley 19.210, en la redacción dada por la Ley 20.469, limita el pago en efectivo a 200.000 Unidades Indexadas, o al 5% del valor total de la operación siempre que no supere las 450.000 UI. Y define qué es efectivo:

Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros.

Una transferencia de activos virtuales no es un pago en efectivo a los efectos de esta norma: un criptoactivo no es papel moneda ni moneda metálica.

Si una parte de la operación se paga en billetes, esa parte sí queda sujeta al límite legal. El tratamiento contractual y tributario de una contraprestación en cripto debe analizarse por separado.

En la práctica, esto ordena la decisión: que el producido de la venta llegue a una cuenta bancaria y el pago salga por transferencia queda fuera de la restricción aplicable al efectivo, y además genera sola la trazabilidad de los eslabones 5 y 6 de la tabla de arriba.


Titularidad: a nombre propio o mediante sociedad

Si conviene una sociedad, y de qué tipo, es una consulta para tu asesor legal y fiscal. Lo que corresponde decir acá es qué cambia en la carpeta documental.

A nombre propioMediante sociedad
Origen de los fondosDebe justificarse quién aporta efectivamente el dineroDebe justificarse el origen de los fondos de la sociedad y, cuando corresponda, de los aportes o préstamos que recibió
Beneficiario finalSe identifica al comprador y a cualquier tercero que aporte los fondos o por cuya cuenta se actúeSe identifica a las personas físicas que poseen o controlan la entidad
Documentación adicionalDependerá del origen y recorrido de los fondosConstitución, vigencia, representación y, si la entidad está obligada a registrarse, declaración presentada ante el BCU

Si además sos extranjero y estás evaluando la compra desde afuera, el marco general —qué podés comprar, con qué impuestos y con qué trámites— está en Invertir en inmuebles en Uruguay siendo extranjero.

Sobre el beneficiario final: la Ley 19.484 lo define como "la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto", o quien por otros medios ejerza el control final.

Una precisión que importa: el Decreto 379/018 exige la copia certificada de la declaración jurada presentada ante el registro del Banco Central solo para las entidades obligadas a registrarse conforme a las Leyes 18.930 y 19.484. No toda sociedad tiene que presentarla.

Y otra: comprar a título personal no significa que el beneficiario final coincida siempre con el comprador. Si el dinero lo aporta un tercero, o si actuás por cuenta de otro, eso hay que identificarlo.


Cuándo armar la carpeta: antes de reservar

Una compra en Uruguay suele comenzar con un boleto de reserva y, según las características de la operación, puede incluir una promesa antes de la escritura.

Qué efecto tiene la reserva —si retira o no la propiedad del mercado, y en qué condiciones— depende de que el vendedor la acepte y de lo que las partes pacten. La promesa fija plazos y, según cómo esté redactada, puede prever consecuencias si el comprador no llega a la escritura.

El recorrido completo, desde la búsqueda hasta la firma, está en Cómo comprar un apartamento en Uruguay: guía paso a paso, y lo que hay que presupuestar además del precio, en Gastos al comprar un inmueble en Uruguay.

El problema estructural de armar la carpeta tarde es de calendario: pedirle a un exchange un historial completo puede llevar semanas, y reconstruir operaciones antiguas más, mientras el plazo de la promesa corre igual.

Si hay que pedir una prórroga al vendedor, quien la necesita pierde posición negociadora frente a quien no.

Lo que se puede adelantar antes de elegir la propiedad, y no depende de cuál sea:

  1. Elegir escribano, con un criterio específico: que ya haya trabajado operaciones con origen de fondos digitales.
  2. Mostrarle lo que tenés y que te diga qué falta, mientras todavía no hay plazos corriendo.
  3. Pedir al exchange el historial completo y las constancias que emita.
  4. Abrir o activar la cuenta bancaria por la que va a pasar el dinero.
  5. Si vas a comprar mediante sociedad, tener la documentación societaria y, si la entidad está obligada, la declaración de beneficiario final al día.

Los cinco pasos se hacen sin haber visto una sola propiedad.

Si estás mirando obra en construcción, los plazos y la estructura de pagos funcionan distinto: eso está en Comprar en pozo en Punta del Este.


Problemas que conviene detectar antes de asumir plazos

La normativa y las guías de SENACLAFT permiten identificar varios puntos que pueden exigir documentación adicional o demorar el análisis:

  1. Un tramo de la cadena sin explicar. El dinero aparece en la cuenta bancaria y no hay cómo mostrar de dónde vino antes.
  2. Titulares que no coinciden entre el exchange, la cuenta bancaria y quien firma. No está prohibido, pero hay que documentar la relación y el origen del aporte.
  3. Demoras del exchange. El historial existe pero llega después de la fecha prevista para escriturar.
  4. Wallet autocustodiada sin evidencia de control, sin poder vincular la dirección con el comprador.
  5. Documentación societaria incompleta, o falta de la declaración de beneficiario final cuando la entidad está obligada a registrarse.
  6. Regularidad fiscal sin acreditar, cuando corresponde diligencia intensificada.
  7. Intervención de terceros o de cuentas del exterior sin explicación razonable. La guía de SENACLAFT para escribanos señala la "Utilización de terceros, de cuentas en el extranjero, o de personas o entidades de países identificados como jurisdicciones de alto riesgo para enviar o recibir fondos en nombre del comprador o del vendedor." Se puede explicar, pero hay que anticiparlo.

Un punto aparte, que no tiene que ver con el origen de fondos pero sí con operaciones a distancia: verificá siempre a quién le estás transfiriendo y por qué canal. Lo desarrollamos en Estafas inmobiliarias a distancia en Punta del Este.


Dónde entra INGAR y dónde no

Coordinamos la operación inmobiliaria: la búsqueda, la negociación, la reserva, la documentación de la propiedad y la coordinación con el escribano que elijas.

INGAR no custodia fondos, no cambia activos virtuales ni convierte criptoactivos a moneda tradicional. Como inmobiliaria y sujeto obligado, realiza la debida diligencia que le corresponde y solicita la información necesaria sobre el origen de los fondos.

El escribano interviniente realiza, a su vez, su propia evaluación y determina qué documentación necesita para intervenir en la operación. Son dos análisis independientes: el nuestro no sustituye al suyo ni al revés.

Por eso lo decimos al principio y no al final: esto lo resuelve un escribano que entienda de origen de fondos digitales, y conviene tenerlo antes de reservar, no después. Si ya lo tenés, trabajamos con él. Si no, te acercamos opciones y elegís vos.

Sobre qué hace un escribano en una compraventa y cómo se estructuran sus honorarios, está acá.


Preguntas frecuentes

¿Es legal comprar una propiedad en Uruguay con dinero que viene de criptoactivos?

Sí. No hay norma que lo prohíba. Lo que hay es una obligación de la inmobiliaria y del escribano de obtener una explicación razonable sobre el origen lícito de los fondos, y de aplicar diligencia intensificada cuando en la operación se utilizan activos virtuales.

¿Puedo pagarle directamente al vendedor en bitcoin o en USDT?

Depende de que el vendedor acepte y de cómo se estructure el negocio. Los criptoactivos como Bitcoin no son moneda de curso legal en Uruguay, y la calificación jurídica de cada activo hay que analizarla en concreto.

La DGI, en la Consulta 6.419 de 2021, entendió que entregar un inmueble a cambio de criptomonedas es una permuta y no una compraventa, porque "no existirá pago en dinero en virtud de que la criptomoneda no es tal". Es una conversación que hay que tener antes de ofertar.

Vendí mi cripto hace meses y pago todo por transferencia bancaria. ¿Igual me piden todo esto?

Te van a pedir que justifiques el origen de los fondos, sí.

La guía de SENACLAFT no aclara expresamente si el solo hecho de que el capital provenga de una venta anterior de criptoactivos determina por sí mismo la aplicación de diligencia intensificada. El tratamiento concreto deberá definirlo cada sujeto obligado según las características y el riesgo de la operación.

¿Puedo mandarle Bitcoin o USDT directamente a un banco uruguayo para que los convierta a dólares?

No encontramos que los principales bancos uruguayos ofrezcan públicamente un servicio minorista para que un cliente les transfiera criptoactivos y el banco los convierta. El circuito habitual es que la conversión la haga un exchange o un proveedor especializado y que el banco reciba después moneda fiduciaria.

¿Qué banco uruguayo acepta dinero proveniente de criptomonedas?

No encontramos una lista pública que garantice la aceptación de fondos provenientes de determinados exchanges o activos. La respuesta depende del cliente, el monto, el proveedor utilizado, la jurisdicción de origen, la documentación disponible y la política de riesgo de cada banco. Para una operación concreta hay que obtener la respuesta del banco antes de transferir, no después.

Tengo USDT o bitcoin. ¿Puedo convertirlos a dólares en Uruguay?

Hay proveedores que ofrecen ese servicio. Cryptotrust, por ejemplo, publica para clientes verificados un servicio de Exchange OTC con operativa fiat/cripto y cash-outs. Disponibilidad, costos, documentación exigida y situación regulatoria del proveedor hay que verificarlos en el momento de operar.

¿Puedo vender mis criptomonedas en un exchange internacional y mandar los dólares a Uruguay?

Binance ofrece retiros de USD por transferencia SWIFT a cuentas bancarias verificadas, sujetos a la jurisdicción y al perfil de la cuenta. Antes de usar esa vía para una compra conviene confirmar también que el banco receptor esté dispuesto a recibir la transferencia y qué documentación va a exigir sobre el origen de los fondos.

¿Conviene usar un servicio OTC para comprar un inmueble?

Para montos altos es una alternativa a evaluar: permite coordinar la operación directamente y suele dejar documentación clara de la ejecución y la conversión. No elimina los controles del banco, del escribano ni de la inmobiliaria, pero ordena el tramo de conversión.

¿Qué debería hacer antes de vender el cripto?

Mostrarle la operación completa al escribano y al banco que va a recibir los fondos. Lo ideal es poder decir: tengo estos activos, están en esta cuenta o wallet, los adquirí así, los voy a convertir con este proveedor, los dólares salen de esta entidad y entran en esta cuenta a mi nombre para pagar esta propiedad. Cuanto antes se pueda reconstruir esa cadena, menos queda por resolver cuando empiecen a correr los plazos.

¿Cuánto tiempo lleva armar la documentación?

No hay un plazo publicado y depende casi por completo de la respuesta de tu exchange y de cuán antiguas sean las operaciones.

¿Me van a tratar como sospechoso?

No es el marco. La inmobiliaria y el escribano cumplen obligaciones legales propias que aplican a todos los clientes; el Decreto 379/018 lo dice para el sector inmobiliario: la diligencia se hace "en todos los casos, independientemente del monto de la operación". Que te pidan documentación no es un juicio sobre vos.

¿Sirve un informe de una empresa de análisis de blockchain?

Puede ayudar como elemento adicional, sobre todo con wallets autocustodiadas. No hay norma uruguaya que lo exija ni que lo regule, así que su valor depende del criterio del profesional interviniente.

¿El límite al uso de efectivo me afecta?

Solo si vas a pagar parte del precio en billetes. El artículo 35 de la Ley 19.210 define efectivo como "el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros", y una transferencia de activos virtuales no es un pago en efectivo a esos efectos.

¿Necesito una cuenta bancaria uruguaya?

No es indispensable que la cuenta sea uruguaya. Si el precio se paga mediante transferencia bancaria, utilizar una cuenta a nombre del comprador facilita la trazabilidad. Un pago desde la cuenta de un tercero no está necesariamente prohibido, pero debe informarse y justificarse con anticipación.

¿Y los impuestos sobre la ganancia en cripto?

No es tema de este artículo. Es una consulta para un asesor fiscal, y conviene hacerla en paralelo, porque si corresponde diligencia intensificada te van a pedir igual una declaración sobre tu regularidad tributaria.


Fuentes

Todas consultadas o verificadas por última vez el 9 de septiembre de 2026.

Normativa

Mercado

Organismos


Este artículo es informativo y describe obligaciones publicadas en normativa y guías oficiales uruguayas a la fecha de consulta. No sustituye el asesoramiento notarial, jurídico ni fiscal sobre tu caso concreto. La inmobiliaria y el escribano son sujetos obligados independientes: cada uno realiza su propia evaluación del origen de los fondos y determina qué documentación necesita.


Autoría y responsabilidad editorial

INGAR Negocios Inmobiliarios elaboró y mantiene actualizada esta guía a partir de normativa y fuentes oficiales uruguayas.

Datos de mercado

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