Impuestos al comprar o vender una llave: IVA, IRAE y certificados

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Impuestos al comprar o vender una llave: IVA, IRAE y certificados

Respuesta directa: al transferir un establecimiento comercial, el valor llave positivo integra el resultado gravado por IRAE del vendedor y, según el criterio de la DGI, queda alcanzado por IVA a la tasa básica del 22 %.

Pero cuidado con extenderlo a todo: la DGI considera que se transfiere un conjunto de bienes. Cada activo recibe el tratamiento de IVA que le corresponde y la llave positiva va al 22 %.

Antes de cerrar el precio hay que definir tres cosas:

  1. Qué activos y pasivos integran la operación.
  2. Cuáles son sus valores fiscales.
  3. Si el precio acordado incluye el IVA o si se agrega.

Esa última distinción puede cambiar decenas de miles de pesos —o de dólares— de un lado al otro de la mesa.

Este artículo trata la transferencia de un establecimiento comercial. La venta de acciones o cuotas y la compraventa de activos aislados tienen otro tratamiento.

Qué es el valor llave a efectos fiscales

Comercialmente llamamos "llave" al valor de la clientela, el nombre comercial, la ubicación, la organización, la capacidad de generar ingresos y los contratos y relaciones que siguen después de la venta.

Fiscalmente, en cambio, se determina con valores fiscales:

Valor llave = precio pactado − patrimonio fiscal transferido Patrimonio fiscal = activos fiscales − pasivos asumidos Es decir: Valor llave = precio pactado − activos fiscales + pasivos asumidos

El resultado puede ser positivo, cero o negativo.

Y no siempre coincide con la llave económica. Una máquina puede valer USD 15.000 en el mercado y tener un valor fiscal mucho menor porque ya fue amortizada — esa diferencia aumenta la llave fiscal y, por lo tanto, el IVA de la operación. Es una de las sorpresas más frecuentes en estas compraventas.

Cómo se aplica el IVA

El IVA grava la circulación interna de bienes. Para estas transferencias, la DGI sigue el criterio atomístico: se vende un conjunto de bienes y se analiza cada componente por separado.

Componente transferidoTratamiento
Valor llave positivoIVA al 22 %
Bienes a tasa básicaIVA al 22 %
Bienes a tasa mínimaIVA al 10 %
Activos exentosNo generan IVA
Inmuebles comprendidos en la exoneración aplicableNo generan IVA, sin perjuicio de otros impuestos

Las tasas generales están en el artículo 34 del Título 10 del Texto Ordenado 2023.

La fórmula de la base imponible

Según el criterio de la Consulta DGI 3437:

Base total alcanzada por IVA = precio pactado + pasivos asumidos − activos exentos

Esa fórmula da el importe total sometido a alguna tasa. No significa multiplicar todo por 22 %: adentro conviven activos al 10 %, al 22 % y la llave al 22 %.

Ejemplo completo

Composición fiscal del establecimiento:

Activos transferidosValor fiscal
Activos exentos$ 2.000
Bienes gravados al 10 %$ 3.000
Bienes gravados al 22 %$ 5.000
Total de activos$ 10.000
ConceptoImporte
Pasivos asumidos por el comprador$ 4.000
Patrimonio fiscal neto$ 6.000
Precio pactado$ 10.000

Valor llave: $ 10.000 − $ 6.000 = $ 4.000

Base total alcanzada por IVA: $ 10.000 + $ 4.000 − $ 2.000 = $ 12.000

ComponenteBaseTasaIVA
Bienes a tasa mínima$ 3.00010 %$ 300
Bienes a tasa básica$ 5.00022 %$ 1.100
Valor llave$ 4.00022 %$ 880
IVA total$ 2.280

Aplicar 22 % directo sobre el precio habría dado $ 2.200: parecido por casualidad, y conceptualmente equivocado. Con otra composición de activos, la diferencia es enorme.

¿El precio es "más IVA" o "IVA incluido"?

El contrato tiene que decirlo, expresamente.

No es lo mismo:

Precio: USD 100.000 más el IVA que corresponda.

que:

Precio final, IVA incluido: USD 100.000.

En el primer caso el comprador aporta el precio y además el impuesto. En el segundo, el IVA se extrae del monto acordado y reduce el neto que recibe el vendedor.

Se resuelve durante la negociación y se refleja de forma coherente en la promesa, la escritura y la documentación fiscal. Dejarlo ambiguo es la vía más rápida a una discusión el día de la firma.

Cuando la llave es negativa

Hay llave negativa cuando el precio es inferior al valor fiscal neto del patrimonio transferido:

ConceptoImporte
Patrimonio fiscal transferido$ 6.000
Precio pactado$ 4.000
Llave fiscal−$ 2.000

Según el criterio de la Consulta 1626, la llave negativa reduce proporcionalmente las bases de los activos gravados. Con $ 3.000 al 10 % y $ 5.000 al 22 %, los −$ 2.000 se prorratean:

ComponenteBase originalBase tras el prorrateo
Bienes al 10 %$ 3.000$ 2.250
Bienes al 22 %$ 5.000$ 3.750

IVA: $ 2.250 × 10 % = $ 225; $ 3.750 × 22 % = $ 825; total $ 1.050.

En IRAE, la llave negativa tiene efectos opuestos para cada parte:

  • Para el vendedor, en principio una pérdida fiscal.
  • Para el comprador, la DGI considera que constituye una ganancia gravada (criterio de la Consulta 4599, que modificó la posición anterior de la Consulta 3753).

Ese segundo punto sorprende a casi todos los compradores: comprar barato puede generarte impuesto.

El IRAE del vendedor

El artículo 25 literal F del Título 4 incluye dentro de la renta bruta el resultado de la enajenación de establecimientos o casas de comercio. El artículo 18 del Decreto 150/007 lo determina por diferencia entre precio de la operación − valor fiscal del patrimonio transferido.

La tasa general del IRAE es 25 % sobre la renta neta fiscal.

En el ejemplo, la operación genera un resultado positivo de $ 4.000. Aisladamente y sin considerar otros resultados del ejercicio:

$ 4.000 × 25 % = $ 1.000 de IRAE

En la práctica el importe definitivo surge de la liquidación anual completa. No es correcto decir que el vendedor paga 25 % del precio, ni 25 % de la llave como impuesto separado.

La fecha fiscal de la enajenación es la de la entrega efectiva del establecimiento, y debe poder demostrarse ante DGI.

Qué consecuencias tiene para el comprador

Hereda los valores fiscales anteriores

El comprador no asigna libremente valores fiscales nuevos a máquinas, mercadería y demás bienes.

El artículo 44 del Título 4 y el artículo 72 del Decreto 150/007 establecen que la empresa sucesora mantiene el valor fiscal de los bienes del vendedor, los regímenes de valuación, los criterios de amortización y los plazos relevantes para los malos créditos.

La llave positiva no se amortiza

Este punto merece atención especial porque tiene impacto directo en la rentabilidad después de impuestos.

La llave positiva se reconoce fiscalmente como activo, pero no puede deducirse mediante amortizaciones. La prohibición surge del artículo 35 literal G del Título 4 y del artículo 94 del Decreto 150/007: el valor llave no será amortizado en ningún caso.

Dicho de otro modo: el vendedor reconoce una renta gravada por ese valor, y el comprador no obtiene ninguna deducción periódica a cambio. Por eso el importe asignado a la llave hay que discutirlo antes de firmar, no después.

Las pérdidas fiscales del vendedor no se transfieren

Pertenecen al contribuyente que las generó. No pasan al comprador con el establecimiento (Consulta 3073, en línea con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo).

Si un vendedor te presenta sus pérdidas fiscales acumuladas como un "activo" que vas a poder usar, esa afirmación es incorrecta y conviene revisar qué más está mal en la propuesta.

¿El comprador puede descontar el IVA?

Sí, cuando se cumplen las condiciones generales: operación correctamente documentada, comprador contribuyente de IVA, bienes y derechos vinculados directa o indirectamente con operaciones gravadas, y sin limitación específica aplicable.

Si el comprador hace solo operaciones exentas, normalmente no podrá descontarlo y el impuesto pasa a ser costo. Si combina gravadas y exentas, puede corresponder deducción proporcional.

Y aun siendo totalmente deducible hay costo financiero: se desembolsa al cerrar y se recupera recién en liquidaciones posteriores. Ese desfasaje tiene que estar en el flujo de caja de la compra.

Efecto en el Impuesto al Patrimonio

La compra también tiene consecuencias después de la firma.

La llave positiva queda registrada como activo fiscal no amortizable, por lo que puede aumentar el patrimonio gravado de la empresa compradora.

La tasa general del Impuesto al Patrimonio para la mayoría de las empresas contribuyentes es 1,5 % sobre el patrimonio fiscal neto, con exoneraciones, pasivos admitidos, abatimientos y condiciones particulares.

No significa que vayas a pagar exactamente 1,5 % anual sobre la llave, pero sí que su incorporación puede aumentar la carga futura — un costo que casi nunca aparece en el análisis inicial.

¿Puede corresponder ITP?

La venta de una llave, por sí sola, no genera ITP. Pero si dentro del establecimiento se transfiere la propiedad de un inmueble, esa transmisión puede quedar alcanzada.

Como regla general, enajenante 2 % y adquirente 2 %, sobre la base determinada conforme al Título 19 —no necesariamente el precio comercial—.

No aplica cuando el local es arrendado y solo se cede o sustituye el contrato. Hay exoneraciones y situaciones especiales que revisa el escribano.

Certificados de DGI y BPS

Certificado especial de DGI. El artículo 149 del Título 1 lo exige para la enajenación total o parcial de establecimientos comerciales o industriales. Omitir su solicitud puede generar responsabilidad solidaria del adquirente por la deuda impositiva del vendedor.

Certificado especial de BPS. Lo exige el artículo 664 de la Ley 16.170 para enajenar total o parcialmente un establecimiento comercial, industrial o agropecuario.

El plazo de 15 días. El artículo 153 del Título 1, que recoge el régimen del Decreto-Ley 14.433, dispone que los certificados se soliciten dentro de los 15 días desde que el promitente comprador toma posesión, lo que debe constar en acta notarial.

Si el vendedor no los solicita en plazo: puede recibir multa del 20 % del precio estipulado, puede ser compelido a la escrituración forzada, y el comprador o el profesional actuante quedan facultados para pedirlos.

La norma prevé además plazos y mecanismos sustitutivos si los organismos no expiden los certificados a tiempo — los detallamos en cómo se transfiere legalmente un negocio.

Responsabilidad del comprador por deudas anteriores

El artículo 22 del Código Tributario establece responsabilidad solidaria del adquirente por las obligaciones tributarias del antecesor, con dos límites: se limita al valor de los bienes recibidos salvo dolo, y cesa al año desde que la oficina recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia.

Eso no reemplaza la revisión contable, tributaria, laboral y jurídica. Los certificados son parte esencial del procedimiento, no la única medida de control.

Resumen

ConceptoTratamiento general
Valor llave positivoIVA al 22 %
Demás activos22 %, 10 % o exentos, según su naturaleza
Resultado del vendedorIntegra la liquidación de IRAE
Tasa general de IRAE25 % sobre la renta neta fiscal
IVA del compradorDeducible si se vincula con operaciones gravadas
Amortización de la llaveNo es fiscalmente deducible
Pérdidas fiscales anterioresNo pasan al comprador
Llave negativa para el compradorGanancia gravada (Consulta 4599)
Impuesto al PatrimonioLa llave activada puede aumentar el patrimonio gravado
ITPPuede corresponder si se transfiere un inmueble
CertificadosEspeciales de DGI y BPS
Responsabilidad tributariaLimitada al valor recibido salvo dolo; cesa al año

Antes de fijar el precio

Entregá al contador y al escribano: detalle de todos los activos transferidos, sus valores fiscales, los pasivos que asumirá el comprador, identificación de activos exentos y gravados, situación ante DGI y BPS, fecha prevista de toma de posesión, confirmación de si el precio incluye IVA o es más IVA, información del inmueble o del arrendamiento, y la estructura jurídica elegida.

La recomendación central de este artículo cabe en una frase: no negocies solo un número global dejando la distribución fiscal para la escritura. La composición del precio determina el IVA, el IRAE y la situación fiscal futura del comprador.

Cómo trabajamos estas operaciones

La liquidación tributaria es del contador y la instrumentación jurídica del escribano.

Desde INGAR coordinamos para que la composición del precio, el IVA y la documentación se planteen durante la negociación, de modo que comprador y vendedor conozcan el costo real antes de asumir obligaciones.

Antes de cerrar el precio conviene comparar contra el mercado: los negocios en venta publicados permiten ver qué se está pidiendo por operaciones parecidas.

Preguntas frecuentes

¿La venta de una llave paga IVA?

El valor llave positivo queda alcanzado por IVA a la tasa básica del 22 %, según el criterio de la DGI. Pero la DGI considera que se transfiere un conjunto de bienes, y cada activo recibe el tratamiento de IVA que le corresponde.

¿El precio de la llave es más IVA o IVA incluido?

El contrato tiene que decirlo expresamente. No es lo mismo pactar un precio más el IVA que corresponda, que un precio final con IVA incluido: cambia quién soporta el impuesto.

¿Qué pasa si la llave es negativa?

Hay llave negativa cuando el precio pactado es inferior al valor fiscal neto del patrimonio transferido. El tratamiento fiscal es distinto del de la llave positiva.

¿Cómo tributa el vendedor?

El artículo 25 literal F del Título 4 incluye dentro de la renta bruta el resultado de la enajenación de establecimientos o casas de comercio, y el artículo 18 del Decreto 150/007 determina cómo se calcula.

¿El comprador puede descontar el IVA de la compra?

Sí, cuando se cumplen las condiciones generales: operación correctamente documentada, comprador contribuyente de IVA y bienes vinculados directa o indirectamente con operaciones gravadas.

¿La compra de una llave paga ITP?

La venta de una llave, por sí sola, no genera ITP. Pero si dentro del establecimiento se transfiere la propiedad de un inmueble, esa transmisión puede quedar alcanzada.

¿El comprador responde por las deudas anteriores?

El artículo 22 del Código Tributario establece responsabilidad solidaria del adquirente por las obligaciones tributarias del antecesor, con dos límites: se limita al valor de los bienes recibidos, salvo dolo, y cesa al año desde que la oficina recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia. Los certificados especiales de DGI y BPS son un régimen distinto: su omisión genera responsabilidad, pero no son lo que determina el plazo del artículo 22.

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Fuentes

Información general revisada el 1.º de agosto de 2026. Las consultas de la DGI reflejan criterios administrativos aplicados a casos concretos. La liquidación de cada operación la hace un contador y la transferencia se instrumenta con asesoramiento notarial.

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