Administración de propiedades

El área de INGAR que se ocupa de tu alquiler cuando vos no podés: cobranza, impuestos ante la DGI y los del inmueble, reajustes y cierre de contrato.

Un área, no un favor

INGAR tiene un equipo dedicado a la gestión y administración de alquileres para propietarios inversores y para propietarios que viven fuera de Uruguay. Una vez elegido el inquilino y firmado el contrato de arrendamiento, la relación operativa con el inmueble pasa a ser nuestra: el propietario deja de tratar con el inquilino, con la DGI y con los organismos que cobran los impuestos del inmueble.

Qué incluye, servicio por servicio

  • Selección del inquilino y garantía

    Estudiamos las garantías de los candidatos, redactamos el contrato y el inventario, y tramitamos la garantía que corresponda (Contaduría General de la Nación, ANDA, seguros privados u otras).

  • Cobranza del alquiler

    Cobramos el alquiler mes a mes y depositamos el neto en la cuenta bancaria que el propietario determine.

  • Retención y pago del impuesto a la renta ante la DGI

    Retenemos y pagamos el impuesto que grava el arrendamiento: IRPF si el propietario es residente fiscal uruguayo, IRNR si no lo es. El propietario no tiene que hacer ese trámite, ni desde Uruguay ni desde el exterior.

  • Pago de los impuestos y cargas del inmueble

    Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria y fondo de reserva de gastos comunes, con cargo a la cobranza del alquiler.

  • Tramitación de exoneraciones

    Cuando la unidad califica —por ejemplo, en proyectos con beneficios de Vivienda Promovida—, gestionamos la exoneración del impuesto a la renta que corresponda.

  • Reajustes del alquiler

    Aplicamos los reajustes anuales o los que fije el contrato, en la fecha y con el índice pactados.

  • Cierre del contrato

    Revisión del inventario contra el estado de entrega y recepción de las llaves del inmueble una vez finalizado el arrendamiento.

Si no vivís en Uruguay

La administración está pensada, entre otros, para el propietario que compró como inversión y no está en el país. En concreto:

  • El alquiler se cobra en Uruguay y se deposita en la cuenta bancaria que vos indiques.
  • El impuesto a la renta del arrendamiento (IRNR para no residentes) se retiene y se paga acá: no tenés que gestionar nada ante la DGI desde el exterior.
  • Los impuestos del inmueble —Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria— se pagan en fecha con cargo a la cobranza.
  • Para ser propietario de un inmueble en Uruguay y alquilarlo no se requiere residencia, visa ni permiso especial.
  • Atendemos en español, inglés y portugués.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Enseñanza Primaria cuando alquilo?

Son cargas del propietario, no del inquilino. Si la unidad está en administración con INGAR, los pagamos nosotros en fecha, con cargo a la cobranza del alquiler, y quedan reflejados en la liquidación del propietario.

¿Qué impuesto paga por el alquiler un propietario que no vive en Uruguay?

Un propietario no residente tributa IRNR sobre la renta del arrendamiento. Hay dos caminos: la retención sobre el alquiler bruto con carácter definitivo, o la liquidación general sobre la renta neta con las deducciones fiscales admitidas; cuál conviene depende de los gastos deducibles de cada propietario. Si el propietario es residente fiscal uruguayo, el impuesto es IRPF. En ambos casos, si la unidad está en administración, INGAR retiene y paga.

¿Puedo tener una propiedad alquilada en Uruguay si vivo en el exterior?

Sí. En Uruguay no se requiere residencia, visa ni permiso especial para comprar un inmueble ni para alquilarlo. La administración existe justamente para que el propietario no residente no tenga que estar en el país para cobrar, pagar impuestos y sostener el contrato.

¿Qué pasa con los impuestos si la unidad tiene beneficios de Vivienda Promovida?

Los proyectos amparados en la Ley 18.795 pueden tener exonerado el impuesto a la renta del alquiler por hasta 10 años, además de otros beneficios. No alcanza con que el aviso diga “Ley 18.795”: la exoneración se verifica para esa unidad, ese proyecto y ese contrato, y tiene una fecha de inicio y de vencimiento concretas. Cuando corresponde, tramitamos la exoneración.

¿Tenés una propiedad para poner en alquiler?

Contanos dónde está la unidad y si vivís en Uruguay o en el exterior, y te explicamos cómo quedaría la administración en tu caso.